Buenos días,
Alomejor es una pregunta muy tonta pero no estoy 100% seguro. Según esta redacción de un convenio colectivo, ¿cuanto tiempo puede durar este tipo de contrato? ¿6 meses o 1 año?
El artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores nos permite distinguir dos modalidades de contrato
eventual por circunstancias de la producción. Son las siguientes:
Contrato por circunstancias ocasionales e imprevisibles
Este contrato es el más parecido al que se utilizaba hasta ahora como contrato eventual por
circunstancias de la producción. Se refiere a casos en los que se produce una demanda imprevisible (que
no se debe a la estacionalidad) y que es ocasional (es decir, no permanente).
La duración máxima del contrato es de 6 meses. Y estos pueden ser ampliables por convenio colectivo
de ámbito sectorial hasta un año.
El convenio no añade nada más.
Gracias!
Alomejor es una pregunta muy tonta pero no estoy 100% seguro. Según esta redacción de un convenio colectivo, ¿cuanto tiempo puede durar este tipo de contrato? ¿6 meses o 1 año?
El artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores nos permite distinguir dos modalidades de contrato
eventual por circunstancias de la producción. Son las siguientes:
Contrato por circunstancias ocasionales e imprevisibles
Este contrato es el más parecido al que se utilizaba hasta ahora como contrato eventual por
circunstancias de la producción. Se refiere a casos en los que se produce una demanda imprevisible (que
no se debe a la estacionalidad) y que es ocasional (es decir, no permanente).
La duración máxima del contrato es de 6 meses. Y estos pueden ser ampliables por convenio colectivo
de ámbito sectorial hasta un año.
El convenio no añade nada más.
Gracias!