De acuerdo con jcg,
El de obra entiendo que o se usa fraudulentamente para no hacer indefinido, o se usaría por ejemplo para limpieza general, después de obras en casa, o algo así,...
Se supone que, igual que en régimen general, tendrías q hacerle fjijo si no puedes demostrar fehacientemente la temporalidad del contrato.
De todas maneras, ahora no recuerdo muy bien como van las indemnizaciones, pero no había mucha diferencia de hacerlo fijo (y por ende, hacerlo bien) a hacerlo temporal. De hecho, si el contrato es antiguo, te sale mejor hacerlo fijo, y si lo despides le pagas ind. de 7 días, que tenerlo temporal y pagarle la ind. x fin contrato temporal,...
Saludos,