Javier, así a bote pronto, y dando por bueno el dato de que el 75% de loa actuales cotizantes ha nacido a partir de 1960, los números no me cuadran.
Y es que hay una conclusión que cae por su propio peso, si lo de jubilarse a los 67 "sólo" puede afectar a los nacidos a partir de 1960 y que no hayan cotizado al menos 38,5 años, hombre, sean muchos o pocos, alguno acabará cotizando ese periodo o más, ¿no?
Es que decir que más del 75% de los actuales cotizantes deberá jubilarse a partir de los 67 años (y al margen de no tener en cuenta a los que puedan trabajar en actividades "penosas") es dar a tentender que ninguno de ellos va a cotizar más de 38,5 años y, no sé aún en base a qué, pretender que incluso alguno de los nacidos antes de 1960 también deberá esperar a los 67 años (y si no, ¿cómo se entiende que si los nacidos despues son el 75%, serán más del 75% los que tengan que jubilarse dos años más tarde? eso solo puede suceder si, por el motivo que sea y que se me escapa, estamos incluyendo a algunos de los nacidos antes de 1960)
Y es que aquí está el error del planteamiento, fiajos en el litaral del texto:
"... Los datos del sistema público de protección social muestran, en concreto, con cifras de 2011, que el 75,71% de los afiliados ocupados ha nacido antes de 1960, año que marca la frontera entre los que se jubilarán a los 65 años y los que lo harán dos años más tarde de manera obligatoria....
A ese porcentaje hay que añadir quienes no hayan podido completar una carrera laboral equivalente a los 38,5 años,... Y hay que tener en cuenta que en las nuevas pensiones de jubilación en el sistema (año 2005), la media de años cotizados fue de 34,7 años, mientras que en 2006 fue de 34,4 años. Para las pensiones en vigor en el año 2007, la media de años de cotización fue de 35,7 años. En todos los casos, como se ve, sustancialmente por debajo de lo que establece la nueva norma.
Esto quiere decir, ni más ni menos, que el porcentaje será incluso mayor que ese 75%, toda vez que un número importante de trabajadores no habrá estado en condiciones de cotizar durante 38,5 años...",
A ese porcentaje (75%) no hay que añadirle nada. Al contrario, habrá que restarle aquellos que hayan cotizado 38,5 años o más.
O es que se me escapa algo, que también puede ser.