efectos retroactivos ??

Ignatius

Miembro activo
Buenos días,

- Empresario individual, con 1 trabajador contratado por fin de obra.

- Hoy recibo resolución del INSS que aprueba Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual del empresario individual autónomo, con fecha efectos 20-10-2018.

1º) Curso su baja en autónomos por pase a pensionista, con la fecha 20-10-2018, ¿me la cogerá el sistema Red ?
    Y curso su baja en AEAT con fecha 20-10-2018.

2º) Curso la baja del trabajador con fecha hoy? o con fecha del pasado 20-10-2018 ?

Gracias
 

NOEMI

Miembro conocido
Yo entiendo que lo correcto es fecha de la declaración de incapacidad, sí te lo coge, luego tienes que ir a Tesorería a ponerla en plazo con la resolución
 

Ro

Miembro activo
No creéis que esta situación es totalmente injusta e ilegal para el trabajador. Qué pasa con esos días trabajados....yo creo que el INSS tiene que dejar de resolver con carácter retroactivo. La administración no puede obligar una cosa y hacer otra. Si hay plazos deberían ser para todos y ellos cumplirlos también.
 

Ignatius

Miembro activo
Estoy totalmente de acuerdo con Ro.

La Administración debe resolver en plazo.

- No hay por donde coger lo del trabajador. Si lo doy de baja hace un mes, qué pasa con sus días trabajados ?.
  Estoy por darlo de baja hoy; ha trabajado hasta hoy, y se debe cotizar hasta hoy.

- El empresario ha girado facturas, y ahora tengo que retrotraer casi 1 mes su baja en AEAT.
- Y más efectos que todavía no se me han ocurrido …
 

mafaldasur

Nuevo miembro
Entiendo que procede:

- baja de autónomo por pase a pesionista con la fecha de la resolucuón octubre.

- comunicación al trabajador (Pej Hoy) con sus 15 días de preaviso que termina su contrato por incapacidad declarada del empresario.

- y hacer coincidir esta fecha de extinción con la BAJA en AEAT.

Es una situación excepcional y cubre los días de trámite para la "jubilación del empresario" con alta en AEAT y no en RETA

 

Ignatius

Miembro activo
Esta última aportación de Mafaldasur creo que es la procedente, dentro del desaguisado que provoca la resolución INSS con efectos retroactivos.

Muchas Gracias !!
 

fundación

Miembro conocido
La extinción del contrato de trabajo por las causas que recoge el apdo. 1 g) Art. 49 ET, exigen el cierre o cese de la actividad de la empresa, no obstante ese cese no es preciso que siempre coincida con la producción de la causa de extinción, pues la actividad puede mantenerse, bien por el propio empresario, bien por sus causahabiente, durante el tiempo razonablemente preciso para liquidar los negocios o encargos pendientes, razonándose también de esta forma por el Tribunal Supremo STS de 25 de abril de 2000 (R. 2906/1998) al establecer: «… no es absolutamente necesario que el momento de la jubilación y el cierre de la empresa, con las subsiguientes extinciones de las relaciones de trabajo, sean totalmente coincidentes, puesto que entre uno y otros puede mediar un plazo prudencial. La finalidad de este plazo en los supuestos de jubilación es, fundamentalmente, el facilitar la liquidación y cierre del negocio o incluso su posible transmisión; y la duración de tal plazo dependerá de las circunstancias concurrentes en cada caso, no pudiéndose fijar reglas generales aplicables a todos los supuestos», doctrina que es aplicable, igualmente, por identidad de razón, a los supuestos de extinción por incapacidad permanente del empresario. Ver sentencias TS, de 25/04/2000, Rec. 2906/1998 y TS, de 29/05/2008, Rec. 5050/2006 (1)

https://www.iberley.es/temas/extincion-contrato-trabajo-incapacidad-empresario-9541
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo como fundación: la baja en RETA y en seguridad social se debe corresponder con el último día de prestación de servicios. Nada de bajas retroactivas.
 
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