Buenos días,
Quería plantearos unas dudas. Se dicta sentencia reconociendo la improcedencia del despido efectuado a un trabajador, y bueno, ya sabeis, dando el plazo de 5 días para opción. El empresario todavía no la ha realizado. Yo he anunciado recurso, pero por un tema que no tiene que ver con el fondo estando de acuerdo con la improcedencia; El empresario, todavía no ha hecho opción expresa y han pasado los 5 días. Por lo que entiendo de la ley, al haber recurrido una de las partes, en este caso yo..se aplica la ejecución provisional? pero..le es de aplicación a la empresa el plazo de 10 días para comunicar la incorporación?porque, se supone que tácitamente ya ha optado por la readmisión... no me queda claro de la lectura del 295....y para la ejecución provisional, que plazo habría??bueno, un saludo, a ver si me podeis ayudar.
Quería plantearos unas dudas. Se dicta sentencia reconociendo la improcedencia del despido efectuado a un trabajador, y bueno, ya sabeis, dando el plazo de 5 días para opción. El empresario todavía no la ha realizado. Yo he anunciado recurso, pero por un tema que no tiene que ver con el fondo estando de acuerdo con la improcedencia; El empresario, todavía no ha hecho opción expresa y han pasado los 5 días. Por lo que entiendo de la ley, al haber recurrido una de las partes, en este caso yo..se aplica la ejecución provisional? pero..le es de aplicación a la empresa el plazo de 10 días para comunicar la incorporación?porque, se supone que tácitamente ya ha optado por la readmisión... no me queda claro de la lectura del 295....y para la ejecución provisional, que plazo habría??bueno, un saludo, a ver si me podeis ayudar.