EJECUCIONES ACUMULADAS

Ana Maria

Miembro
Hola, quería consultaros una duda que no se me ha planteado hasta ahora:

- en una ejecución me requieren para indicar el % que entiendo le corresponde  a mi representado, al haber aparecido una cantidad...hay un monton de ejecuciones acumuladas..

En la LJRS, se indica: Cuando lo embargado sea insuficiente para satisfacer todos los créditos, si están acumuladas las ejecuciones seguidas contra un mismo deudor, se aplica la proporcionalidad respetando, en todo caso, las preferencias de créditos establecidas por la legislación.

Entonces, como lo calculariais? la cantidad entre todos? o lo que yo creo es: el % relativo, según lo debido a mi trabajador y la suma total de las  ejecuciones?

Gracias, saludos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Bueno, hay qyue ver cada ejecución a qué corresponde y ver si tu crédito es prioritario o no según la LEC.
 

Mr. White

Miembro activo
El art. 268 LRJS establece el orden de los pagos: Primero principal. Luego, intereses y costas.

Y el art. 270 LRJS no dice "se aplica la proporcionalidad respetando, en todo caso, las preferencias de créditos establecidas por la legislación", sino que "se aplicarán soluciones de proporcionalidad, con respeto blablablá".

Lo mejor, ir al juzgado y que te diga el secretario/a judicial qué soluciones de proporcionalidad se van a aplicar...

Saludos.

 
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