EL CORREO ELECTRÓNICO COMO MEDIO PROBATORIO

Ana Maria

Miembro
Buenas tardes,

Primero decir, que me encanta este foro porque siempre se crean debates muy interesantes y os gusta opinar y afrontar todos los asuntos.

Pues aqui va otro. El correo electrónico como medio de prueba. Esta admitido su uso en los tribunales, pero la duda es el soporte. Bien, lo mas práctico es aportarlo en papel, pero existe también el problema de la autenticidad. Yo si fuera la parte contraria, siempre impugnaria los mismos. Por tanto, como constatamos su validez?A través de notario que vea que se contienen en nuestas cuentas de correo electrónico y verifique su contendio, sí como en su caso el acuse de envío y recibo; a través de la propia compañía o web que aloja el corroe que certique esos correos..me gustaria saber vuestras opiniones al respecto. Un saludo.
 

fundación

Miembro conocido
Ya existen empresas que dan esos servicios para que los mensajes de correo electrónico se envíen y a la vez queden automáticamente depositados en una notaría.

Así, el usuario puede pedir un Testimonio Notarial que da fe del envío, contenido y (en su caso) de la aceptación o rechazo de la comunicación por el receptor.


 

Ana Maria

Miembro
Vaya nivel ya de sofisticación, de todas formas, para que todas la empresas lleguen a contratar esos servicios, aun queda mucho camino, je. Un saludo.
 

fundación

Miembro conocido
He visto tarifas de alguna empresa en particular, y cobran 5 € por mensaje (sin adjuntos). El Testimonio Notarial no es obligado, pues lo que suelen hacer los usuarios es guardar o aportar como prueba en juicio el certificado de envío y de contenido del servicio que lo certifica, ya que los documentos harán prueba plena en el proceso "cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudiquen" (ver art. 326 LEC).

Por lo anterior, y dado que los mensajes se depositan en el notario, el sistema se basa en la asunción de que el destinatario no va a impugnar ni el envío ni su contenido, pero si lo hace entonces es cuando hay que pedir Testimonio Notarial, por el cual se cobra lo correspondiente según precios estipulados (RD 1426/1989).


 

fundación

Miembro conocido
Entiendo que no es un certificado oficial, sino que el valor del sistema se basa en el deposito notarial que se hace de forma automática al enviar un mensaje con este servicio.
 

uxio

Nuevo miembro
La nueva redaccion del articulo 86 de LPL deja el tema bastante claro. Si presentado el documento, en este caso la simple impresion del correo electronico, la otra parte lo niega y el juez lo estima necesario para resolver el pleito, pues da plazo para que el que lo nego interponga la querella por falsedad documental, que sea en donde se vera si es bueno o no el documento. Asi que yo lo presentaria y a ver que pasa.
 

Raquel GR

Miembro activo
Jo, pero como aleguen falsedad se suspende todo hasta que se resuelva el tema por la vía penal.... y no sé, pero nunca me pareció una buena opción, para nadie.

Si con eso que dice Fundación (que yo es la primera vez que lo oigo, no lo sabía) o con un acta notarial, pueden evitarlo, pues mejor.
 

Ana Maria

Miembro
Gracias uxio por la aportación, se nota que no me he leido completa la reforma, ja, pero eso es fundamental, y creo un buen cambio, porque muchas veces se impugnaban documentos por tonterias y se les privaba de validez, ahora las partes se lo pensarán mas, porque el pleito de falsedad les supone un coste...si, ya me atrevo a presentarlos. Por otro lado, esque el tema notarial, supone un coste que puede ser importante.
 

Raquel GR

Miembro activo
Pues sí que es verdad, se lo pensará antes de hacerlo porque no interesa nada.

Lo malo, Ana María, es que no se lo haya leido, como tu y como yo...

De todas formas ten en cuenta que la reforma entra en vigor a los 6 meses de su publicación. No sé cuando tienes el juicio.


Saludos.
 

Ana Maria

Miembro
Jaja, pues puede ser. Y el juicio...pues puede salir como para septiembre del año que viene!!hay tiempo de sobra.
 

Paco~

Nuevo miembro
Hola,

Con relación al tema que aquí se plantea, ignoraba este sistema o procedimiento que alude el compañero "fundación" sobre la obtención de un testimonio notarial por medio de un Mailcertificado® que mediante un certificado lo emite una empresa propietaria de las marcas y servicio Mailcertificado® en calidad de tercero de buena fé. Tengo dudas razonables -sin negarlas- sobre su aceptación generalizada e incipiente por los tribunales y peritos forenses especializados en la informática, aunque por otro lado, si cuentan con la aprobación como testimonio del registro notarial, lógico sería pensar en su validez o aportación de cierta garantía. Vivir para ver, las diversas formas que pueden utilizarse para ganarse alubias ciertos sectores profesionales. Para que luego digamos que no se innova y se sacan dinero hasta en las piedras.

La verdad es que todos los días son buenos para aprender, aunque como expresa Fernando, entiendo que habrá que estar siempre a lo que el Juez laboral dictamine tras la evaluación de los hechos y de los medios que se empleen para acreditar la veracidad de toda prueba.

En realidad y por la forma que he visto, considero que se trata de una prueba documental en el proceso y como dice su anuncio, encuentra su validez en un tercero de confianza para el ámbito digital y con origen en la institución del depositario que regula el artículo 25 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico española, en trasposición de la Directiva 2000/31/CE, de 8 de junio del parlamento Europeo y del Consejo, relativa a determinados aspectos de los servicios de la sociedad de la información y en particular del comercio electrónico.

La forma de funcionar parte de que cuando se envía un correo electrónico, fax o SMS el sistema mailcertificado®lo redirecciona a un servidor de correo, fax y sms ubicado en una notaría, de forma que el mensaje se reenvía desde allí a su destinatario. Cuando el mensaje -email, fax o SMS- es recibido por su destinatario, se dispara un acuse de recibo que queda registrado en la notaría.

En fin, el tiempo y las resoluciones judiciales nos permitirán conocer su aplicación práctica y aceptación el proceso laboral.

Por lo que se refiere a la prejucidalidad penal laboral del artículo 86, considero que a la vista de lo anterior y ahora vigente y de las modificaciones realizadas, en mi opinión no suponen incidencia sobre el asunto.

Saludos. 

 

uxio

Nuevo miembro
La disposicion transitoria primera de la ley 13/2009 dice :

"Procesos de declaración en trámite.
Los procesos de declaración que estuvieren en trámite en cualquiera de sus instancias a la entrada en vigor de la presente Ley, se continuarán sustanciando hasta que recaiga sentencia en dicha instancia conforme a la legislación procesal anterior."

Los secretarios que he consultado dicen que eso va a ser un lio y que lo suyo es que los juicio se ventilen por la nueva ley desde enero, al menos de modo transitorio en los juzgados que esten adactados a los avancen tecnologicos, ahora bien en el caso consultado la otra parte puede negarse a que se aplique la nueva redaccion del articulo sobre la prueba documental citado y no permitir la remision a lo penal. Claro que ahi entra en juego la apreciacion de la prueba por parte del juez y este decir vale no te envio a la via penal, oigo tu inpugnacion del documento, pero aprecio probado su contenido. Es que lo juicio laborales son de una apreciacion muy subjetiva por parte del juez de turno.
 
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