Hola a todos.
Rubén dijo:
Para el descanso semanal, si yo fuese judio y le pidiese a mi empresario que me cambiase el domingo por el sábado, sin decir nada de ello el convenio de aplicación, ¿Debería legalmente obligarse a concedérmelo?
Y si fuese musulman y le pidiese que en vez descarsar el día de la Purísima, me concediese a cambio el día de la celebración del cordero, ¿Debería legalmente obligarse a concedérmelo?
Rubén, si es cierto lo que comentas. Pero dice en su artículo 37 el Estatuto de los Trabajadores, que "Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo". El móvil es sencillamente el descanso. Su coincidencia con el domingo obedece solamente a su condición de día tradicional y generalizado de descanso, más adecuado para las funciones sociales de éste.
Y por otro lado, el Tribunal Constitucional, en Sentencia STCo 13-2-1985 señaló
que el descanso semanal no se configura como una institución religiosa; por ello no cabe alegar atentado a la libertad religiosa para pretender otro día de disfrute, por mera voluntad de una de las partes, para hacerlo coincidir con el día prescrito por sus convicciones religiosas. Sin que, por otra parte, el empresario esté obligado a adaptar su organización y horarios a la libertad religiosa y de pensamiento de los trabajadores que emplea.
Por tanto y sobre el régimen de disfrute, sí quiere el Estatuto que este descanso de día y medio semanal sea ininterrumpido, y que coincida precisamente con el día completo del domingo y la tarde del sábado o, si ésta no fuera posible, la mañana del lunes.
No obstante lo anterior hay que tener también presente, que a Ley 24/1992, Ley 25/1992 y Ley 26/1992 , todas de 10 de noviembre, establecen la posibilidad de acordar con el empresario un régimen específico de descanso semanal para trabajadores de Iglesias Evangélicas, Comunidades Israelitas y Comunidades Islámicas; así como también festividades y conmemoraciones determinadas.
Sin embargo, esta regla general viene acompañada con otras tras la reforma del ET en 1994: el descanso mínimo semanal de día y medio puede ser "acumulable por períodos de hasta catorce días".
Establecida esta posibilidad legal de acumulación de los descansos semanales, no aclara el ET a quién corresponde decidir sobre la acumulación. Ante el silencio del ET -esa diferencia de otros supuestos de ordenación del tiempo de trabajo en que se remite al convenio colectivo o al contrato individual-, habrá que concluir que si no existe pacto en convenio o en contrato al respecto (quizás convenga advertir que la STCo de 13 de febrero de 1985, con respecto al anterior artículo 37.1 ET, señaló su pertenencia al ámbito del derecho dispositivo, cabiendo que por convenio o contrato se pacte una regulación distinta), la posibilidad de acumulación de los descansos semanales corresponderá al empresario.
En cuanto a los días festivos, la norma estatutaria solo se limita de declarar (art. 37.2) que "las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable , no podrán exceder de 14 al año, de las cuales dos serán locales". Todas las señaladas en el calendario oficial deben disfrutarse y ser retribuidas en las mismas condiciones que el descanso semanal, siendo extensivas a las mismas las consideraciones anteriores sobre éste.
Sobre la determinación en los calendarios laborales, el Estatuto de los Trabajadores se limita a concretar:
- En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, uno de mayo y 12 de octubre.
- La autoridad gubernativa puede trasladar a los lunes todas las fiestas nacionales que tengan lugar entre semana, salvo las indicadas; las fiestas que coincidan en domingo determinan, en todo caso, el traslado al lunes inmediatamente siguiente del descanso laboral correspondiente.
- Las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de 14 fiestas, pueden señalar aquéllas que por tradición les sean propias.
En esta labor de las Comunidades Autónomas, con la reforma del ET se establecieron las siguientes reglas:
- Para la fijación de fiestas propias de las Comunidades Autónomas sustituirán las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente.
- Podrán sustituir las de ámbito nacional que el Gobierno haya trasladado al lunes.
- Podrán trasladar al lunes la fiestas de la Comunidad que tengan lugar entre semana.
- De modo excepcional, si alguna Comunidad Autónoma no pudiera establecer una de sus fiestas por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales, podrá añadir una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.
Saludos