El petróleo Brent en la negociación colectiva

leguleyo

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Desde luego, yo quiero lo que fuma la comisión paritaria...

Convenio Oficinas y Despachos Catalunya. Artículo 21.

Cláusula de actualización salarial de las tablas 2014.

Se establece una cláusula de actualización de las tablas salariales aplicable al final del ejercicio que se concreta en el exceso de la tasa de variación anual del IPC general español del mes de diciembre sobre el objetivo de inflación del Banco Central Europeo (2%), de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Si la tasa de variación anual del IPC general español del mes de diciembre fuera superior a la tasa de
variación anual del IPC armonizado de la Zona Euro en el mismo mes, entonces se tomará esta última para
calcular el exceso.
b) Si el precio medio internacional en euros del petróleo Brent en el mes de diciembre es superior en un 10%
al precio medio del mes de diciembre anterior, para calcular el exceso citado se tomarán como referencia los
indicadores de inflación mencionados excluyendo en ambos los carburantes y combustibles
.

Ya no sé si en lugar del BOE tenemos que mirar el Expansión o la web de la OPEP...
 

macis

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Esto va en serio????

No veo yo a los inspectores de trabajo mirando la cotizacion del brent para ver si estan bien calculados los atrasos.

Esto me parece una broma de mal gusto.
 

leguleyo

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Hombres de poca fe..  ;D

http://www20.gencat.cat/portal/site/portaldogc/menuitem.c973d2fc58aa0083e4492d92b0c0e1a0/?vgnextoid=485946a6e5dfe210VgnVCM1000000b0c1e0aRCRD&appInstanceName=default&action=fitxa&documentId=642356&language=ca_ES
 

fundación

Miembro conocido
Ojo, hay más convenios que hacen esa referencia al Brent. Ej: http://www.dipucordoba.es/bop/show/20130904/announcement/6779

Añado: se llama la "claúsula Brent", recogida en el II Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva 2012, 2013 Y 2014 firmado en Madrid en 2012 por patronal y sindicatos:

CAPÍTULO III: Criterios en materia salarial.

[...]

1) En el año 2012, el aumento de los salarios pactados no debería exceder el 0,5%, con una cláusula de actualización aplicable al final del ejercicio concretada en el exceso de la tasa de variación anual del IPC general español del mes de diciembre sobre el objetivo de inflación del Banco Central Europeo (2%). Si la tasa de variación anual del IPC general español del mes de diciembre fuera superior a la tasa de variación anual del IPC armonizado de la Zona Euro en el mismo mes, entonces se tomará esta última para calcular el exceso. De producirse este hecho, la cantidad resultante se aplicaría en una vez. Si el precio medio internacional en euros del petróleo Brent en el mes de diciembre es superior en un 10% al precio medio del mes de diciembre anterior, para calcular el exceso citado se tomarán como referencia los indicadores de inflación mencionados excluyendo en ambos los carburantes y combustibles.

Respetando la autonomía de las partes, para aquellos convenios colectivos que tengan  negociadas cláusulas de actualización salarial vigentes que afecten al crecimiento salarial de los tres próximos años, los firmantes del presente acuerdo, proponen a los negociadores tener en cuenta la incidencia de estas 24 cláusulas sobre el crecimiento salarial  total de forma que esté en línea con el objetivo de moderación salarial del presente acuerdo.


[...]
 

Clo

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He de reconocer que me he reído mucho,...
Después de ver lo que estoy viendo estos últimos tiempos, ya no me extraña nada,...
Es que tal cual parece una broma! Vaya locura!!!
 

leguleyo

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Desde luego, como he dicho, yo quiero eso que fuman. De acuerdo que el petróleo es la base para la gasolina, pero por ahora no se come... Si querían usar unos indicadores para los incrementos no hubiera sido más normal usar transportes/servicios básicos?

A ver si Toxo es que come Diesel...
 
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