Desde luego, yo quiero lo que fuma la comisión paritaria...
Convenio Oficinas y Despachos Catalunya. Artículo 21.
Ya no sé si en lugar del BOE tenemos que mirar el Expansión o la web de la OPEP...
Convenio Oficinas y Despachos Catalunya. Artículo 21.
Cláusula de actualización salarial de las tablas 2014.
Se establece una cláusula de actualización de las tablas salariales aplicable al final del ejercicio que se concreta en el exceso de la tasa de variación anual del IPC general español del mes de diciembre sobre el objetivo de inflación del Banco Central Europeo (2%), de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Si la tasa de variación anual del IPC general español del mes de diciembre fuera superior a la tasa de
variación anual del IPC armonizado de la Zona Euro en el mismo mes, entonces se tomará esta última para
calcular el exceso.
b) Si el precio medio internacional en euros del petróleo Brent en el mes de diciembre es superior en un 10%
al precio medio del mes de diciembre anterior, para calcular el exceso citado se tomarán como referencia los
indicadores de inflación mencionados excluyendo en ambos los carburantes y combustibles.
Ya no sé si en lugar del BOE tenemos que mirar el Expansión o la web de la OPEP...