EL NOMINAS
Miembro activo
1.- Hay algo que se me escapa, en los almacenes de naranjas y ahora más con el aumento de la producción de KAKI durante los meses de Noviembre, Diciembre y Enero se produce un aumento de trabajo (incluso ha habido años que se a trabajado hasta el día 1 de Enero) luego el resto del año el trabajo se normaliza.
¿Deberíamos comunicar para esos meses el coeficiente 1,33, y para el resto del año el 1,61?.
2.- Por otro lado, el Convenio de manipulado y envasado de cítricos, frutas y hortalizas de la Comunidad Valenciana en su artículo 9 establece unos criterios que chocan frontalmente con el no considerar (inpepinablemente) el sábado como jornada trabajada
- Artículo 9.4 establece (textual) En aquellas empresas que tuvieran pactada o se pacte de mutuo acuerdo con la representación legal de los trabajadores, o en su defecto, con los sindicatos firmantes del presente convenio, una semana laboral de lunes a sábado, se determinará el día de descanso semanal. En defecto de tal determinación, el día de descanso entre esas seis jornadas será el miércoles .
Si el trabajador no ha trabajado el Miércoles (considerado este como su día de descanso) y trabaja el sábado, cumple las 40 horas semanales. Yo entiendo que el sábado se debe de considerar trabajado.
Me da la sensación de que quien legisla es de Madrid lo único que sabe es que en la Comunidad Valenciana tenemos naranjas y playa.
¿Deberíamos comunicar para esos meses el coeficiente 1,33, y para el resto del año el 1,61?.
2.- Por otro lado, el Convenio de manipulado y envasado de cítricos, frutas y hortalizas de la Comunidad Valenciana en su artículo 9 establece unos criterios que chocan frontalmente con el no considerar (inpepinablemente) el sábado como jornada trabajada
- Artículo 9.4 establece (textual) En aquellas empresas que tuvieran pactada o se pacte de mutuo acuerdo con la representación legal de los trabajadores, o en su defecto, con los sindicatos firmantes del presente convenio, una semana laboral de lunes a sábado, se determinará el día de descanso semanal. En defecto de tal determinación, el día de descanso entre esas seis jornadas será el miércoles .
Si el trabajador no ha trabajado el Miércoles (considerado este como su día de descanso) y trabaja el sábado, cumple las 40 horas semanales. Yo entiendo que el sábado se debe de considerar trabajado.
Me da la sensación de que quien legisla es de Madrid lo único que sabe es que en la Comunidad Valenciana tenemos naranjas y playa.