EL TRABAJADOR NO QUIERE FIRMAR LA CARTA DE DESPIDO

karmela

Nuevo miembro
BUENOS DIAS, EL TEMA QUE OS EXPONGO VIENE YA DE VARIAS CONSULTAS ANTERIORES. AYER HICIMOS UN DESPIDO DISCIPLINARIO, RECONOCIDO COMO IMPROCEDENTE, (AUNQUE HEMOS OBVIADO LA ANTIGUEDAD DE UN CONTRATO DE FORMACION ANTERIOR A UN EVENTUAL Y A SU POSTERIOR CONVERSION A INDEFINIDO, LUEGO ESTA BIEN A MEDIAS) PERO EL TRABAJADOR NO QUISO FIRMAR LA CARTA DE DESPIDO. HABIA UNA TRABAJADORA COMO TESTIGO DE QUE LA EMPRESA SE LA ENTREGO PERO EL NO LA QUISO FIRMAR Y POR TANTO NO SE LA LLEVO; SI HOY SE LA PONGO POR BUROFAX YA ESTARIA FUERA DE PLAZO, PORQUE EL DESPIDO FUE AYER, PERO ¿PUEDO HACER QUE LA FIRME LA TESTIGO COMO QUE EL TRABAJADOR NO LA ACEPTO Y A SU VEZ SE LA PONGO HOY POR BUROFAX?  GRACIAS, NECESITARIA UNA RESPUESTA RAPIDA
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola Karmela,

A ver, te recogió la indemnización? supongo que no, porque si ni siquiera te lo quiso firmar, será que no.
Bueno pues lo de ayer, ya está, con el testigo te basta, ahora lo que tienes que hacer es consignar esa indem del despido que has reconocido como improcedente, así es que consigna que estás dentro de las 48 horas, haces el escrito al juzgado y mandas burofax al trabajador de que reconociste la improcedencia en el mismo dia del despido  y que has procedido a consignar la indemnización que asciende a tal... hay por ahí una sentencia que dice que no es necesaria la comunicación al trabajador que basta con la del juzgado pero yo la haría.

Saludos.
 

karmela

Nuevo miembro
POR EL TEMA DE QUE EL NO ME DEJARA LA CARTA FIRMADA, NI COMUNICARSELA AUNQUE TARDE POR BUROFAX? EL TEMA DE LA CONSIGNACION LO TENGO CLARO. MUCHAS GRACIAS
 

Raquel GR

Miembro activo
No, no tienes que preocuparte, la fecha del despido fue ayer, aunque hubiera sido verbal, que sería improcedente por falta de forma, lo estás reconociendo y pagando dentro de las 48 horas, con lo que... no hay problema, no te preocupes.
 

fundación

Miembro conocido
Raquel GR dijo:
Hola Karmela,

A ver, te recogió la indemnización? supongo que no, porque si ni siquiera te lo quiso firmar, será que no.
Bueno pues lo de ayer, ya está, con el testigo te basta, ahora lo que tienes que hacer es consignar esa indem del despido que has reconocido como improcedente, así es que consigna que estás dentro de las 48 horas, haces el escrito al juzgado y mandas burofax al trabajador de que reconociste la improcedencia en el mismo dia del despido  y que has procedido a consignar la indemnización que asciende a tal... hay por ahí una sentencia que dice que no es necesaria la comunicación al trabajador que basta con la del juzgado pero yo la haría.

Saludos.


Es correcto: no es necesario que la empresa comunique al trabajador la consignación, ya que si lo comunica el JS donde consignó también produce efectos liberatorios.

En tal sentido, STS 23-11-2006 Ar. 9115 y STS 18-09-2007 Ar. 8489.
 
Cuidado con la antiguedad por la que has calculado la indemnización. Como la trabajadora te reclame antiguedad desde el inicio del contrato de formación y vayas a consignar sin tener esa fecha en cuenta, te puedes encontrar con una Sentencia condenatoria incluso a salarios de tramitación. Mírate muy bién la concatenación de esos contratos (formación, eventual e indefinido) y asegúrate que no existe fraude. 
 

JuanM

Nuevo miembro
A ver si me podeis explicar lo de k no hay obligacion de notificar al trabajador cuando consignas en el juzgado la cantidad de la indemnización, eske me rompeis los esquemas..jejeje, porke tenia entendido k habia k comunicarlo.

Yo siempre he tenido presente el articulo 1178 del codigo civil.....

"Artículo 1178
La consignación se hará depositando las cosas debidas a disposición de la Autoridad judicial, ante quien se acreditará el ofrecimiento en su caso, y el anuncio de la consignación en los demás. Hecha la consignación, deberá notificarse también a los interesados."

Graciassssssssssssssssssssssssss
 

karmela

Nuevo miembro
AHORA EL TRABAJADOR HA LLEGADO A ACUERDO CON LA EMPRESA Y CON LA CANTIDAD DE INMNIZACION OFRECIDA POR ESTA, PERO COMO NO LE HA PAGADO LA TOTALIDAD EN EL MOMENTO, SI NO QUE PARTE SE LA HA DADO EN PAGARES, NO HA QUERIDO FIRMAR EL FINIQUITO "HASTA QUE NO FINALICEN LOS PAGOS".  ????
 
Si lo ha aceptado así habrá que estar al plazo de prescripción y caducidad por despido de 20 dias hábiles, pasados los cuales te olvidarás de salarios de tramitación. Pero como falle alguno de los pagarés, te presentarán reclamación de cantidad por lo adeudado. Normal que no te firmen el finiquito....
 
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