El TS avala nóminas por Internet

ManuelSM2

Miembro
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La corte rechaza así un recurso del sindicato USO de Asturias que, en 2013, denunció la decisión de Transportes Unidos de Asturias de entregar las nóminas por Internet.

El Tribunal Supremo defiende el derecho de las empresas a entregar las nóminas en soporte informático y no en papel, ya que el cambio no supone "perjuicio ni molestia alguna" para el trabajador, "ni puede considerarse gravoso", ya que para obtener una copia basta "con dar la orden de imprimir y esperar".

La sentencia de la Sala de lo Social, con fecha 1 de diciembre de 2016, explica que se modifica la doctrina anterior, plasmada en una sentencia de diciembre de 2011, en la que defendía que lo previsto en la ley era entregar las nóminas en papel.

Pero, "a la vista del tiempo transcurrido" desde dicha sentencia, y la generalización de internet para todo tipo de comunicaciones de datos, documentos y tramites legales, ya que su uso es corriente también en la administración, no tiene sentido mantener esa reserva.

Con ello, el Supremo rechaza un recurso del sindicato USO de Asturias, que en 2013 denunció la decisión de Transportes Unidos de Asturias de entregar las nóminas por Internet, según explica Efe.






El sindicato entendía que la empresa no podía sustituir de forma unilateral una práctica "que de forma inveterada" se había venido siguiendo de entrega a los trabajadores de los recibos de salarios o nóminas directamente en papel.

Aunque el Supremo reconoce que en la Orden ministerial de diciembre de 1994 parece que se exige la entrega en papel, cuando señala que "el recibo de salarios será firmado por el trabajador", lo cierto es que la misma norma aclara que "cuando el abono se realice mediante transferencia bancaria, el empresario entregará al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su firma".

Dicha firma "se entenderá sustituida por el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria", como ocurre en la mayoría de los casos, por lo que no es necesario que el trabajador firme el duplicado del recibo.

A través de internet, prosigue la sentencia, el trabajador puede acceder a su nómina y obtener una copia, que garantiza que se ha percibido el salario y que incluye todos los conceptos.
 

EL NOMINAS

Miembro activo
Ahora falta ver si los inspectores y auditores se aplican el cuento y no nos las piden firmadas. Aunque si que es verdad que últimamente los invito a sentarse a mi lado y les facilito la información que me piden a través de mi base de datos, contrat@, sistema red etc... En muchos casos me dicen cuando menos papel me lleve mejor y me dan un correo donde les remito la documentación. En fin poco a poco.
 

ManuelSM2

Miembro
Es razonable que no se pida en un futuro si que quiere ir eliminando tanta gestión con papel. Creo que es lógico que sea suficiente con presentar una nómina y el documento de la transferencia a dicho trabajador.
 

Mr. White

Miembro activo
Tiene mucha letra pequeña esa sentencia, y mucho titular simplote: la empresa les ha puesto un ordenador y, también, y muy importante, pueden imprimirlas en el trabajo...o sea, que no parece que valga enviarla por email al correo privado del trabajador para que se la imprima en su casa...

Y es que el trabajador no solo debe acceder a su recibo de salarios, sino también obtener una copia del recibo, cumpliéndose así la exigencia contenida en el artículo 29.1 del ET y artículo 2 de la Orden de 27 de diciembre de 1994.
 
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