El TS reitera el permiso de 26 semanas por nacimiento de hijo para familias monoparentales.

toni

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Aplicando doctrina de la STC 140/2024, de 6 de noviembre, el TS reconoce el derecho de la única progenitora a la acumulación de las diez semanas que hubieren correspondido al otro progenitor en dos recientes sentencias deliberadas en la misma fecha.

«(...) en tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET, y la prestación regulada en el art. 177 LGSS, ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto)».

STS, rec. 878/2022, de 19 de febrero de 2025, ECLI:ES:TS:2025:875​

Este fallo resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJ Aragón) sobre la prestación por maternidad en familias monoparentales.



Antecedentes de hecho



  • Hechos probados: La demandante, Dª Carolina, trabajadora del Servicio Aragonés de Salud, solicitó y obtuvo inicialmente una prestación por maternidad de 16 semanas tras el nacimiento de su hijo. Posteriormente, solicitó una extensión de 16 semanas adicionales, argumentando que, al ser una familia monoparental, le correspondía también el permiso que hubiera disfrutado el otro progenitor.
  • Resoluciones previas: El Juzgado de lo Social de Teruel reconoció el derecho de la demandante a 10 semanas adicionales de prestación. El TSJ Aragón confirmó esta decisión, argumentando que la diferencia de trato entre familias monoparentales y biparentales carecía de justificación objetiva y suponía una discriminación indirecta por razón de sexo.


Fundamentos de Derecho



  • Cuestión a decidir: Determinar si en una familia monoparental la única progenitora tiene derecho a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido.
  • Argumentos del INSS: El INSS argumentó que la normativa vigente no contempla la acumulación de permisos en familias monoparentales y que la configuración legal de la prestación no permite tal acumulación.
  • Contradicción de sentencias: Se aportó como sentencia de contraste una del TSJ de Valencia que denegaba una solicitud similar, argumentando que no existe amparo normativo para tal reconocimiento y que concederlo generaría una desigualdad inadmisible.


Decisión del Tribunal Supremo



  • Doctrina anterior: La Sala IV del Tribunal Supremo había sostenido que la ampliación del permiso en familias monoparentales implicaría una modificación del régimen prestacional y contractual que solo corresponde al legislador.
  • Cambio de Doctrina: La STC 140/2024 del Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de los preceptos legales que impedían extender el permiso en familias monoparentales, obligando al Tribunal Supremo a modificar su doctrina.
  • Nueva Doctrina: El Tribunal Supremo, en aplicación de la sentencia del Tribunal Constitucional, reconoce el derecho de la progenitora única en una familia monoparental a disfrutar del permiso adicional que hubiera correspondido al otro progenitor.


Conclusión

La STS n.º 118/2025 establece que, en casos de familias monoparentales, la única progenitora tiene derecho a acumular el permiso de maternidad y el permiso que hubiera correspondido al otro progenitor, en línea con la doctrina del Tribunal Constitucional que garantiza la igualdad de trato y el interés superior del menor.

STS, rec. 1562/2023, de 21 de febrero de 2025, ECLI:ES:TS:2025:873​

Este fallo aborda nuevamente un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, que reconocía el derecho de una madre soltera a la ampliación del permiso por nacimiento y cuidado de menor.

Antecedentes de hecho



  • Hechos probados: La demandante, Dª Cecilia, madre soltera y afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), solicitó inicialmente un permiso por nacimiento y cuidado de menor de 16 semanas, que le fue concedido. Posteriormente, solicitó la ampliación del permiso a 32 semanas, acumulando las 16 semanas adicionales que corresponderían al otro progenitor en una familia biparental.
  • Resoluciones previas: El Juzgado de lo Social de Ibiza reconoció el derecho de la demandante a 16 semanas adicionales. El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares modificó esta decisión, reconociendo solo 10 semanas adicionales.


Fundamentos de Derecho



  • Cuestión a decidir: Determinar si en una familia monoparental la única progenitora tiene derecho a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido.
  • Argumentos del INSS: El INSS argumentó que la normativa vigente no contempla la acumulación de permisos en familias monoparentales y que la configuración legal de la prestación no permite tal acumulación.
  • Contradicción de sentencias: Se aportó como sentencia de contraste una del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que denegaba una solicitud similar, argumentando que no existe amparo normativo para tal reconocimiento y que concederlo generaría una desigualdad inadmisible.


Decisión del Tribunal Supremo



  • Doctrina anterior: La Sala IV del Tribunal Supremo había sostenido que la ampliación del permiso en familias monoparentales implicaría una modificación del régimen prestacional y contractual que solo corresponde al legislador.
  • Cambio de Doctrina: La STC 140/2024 del Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de los preceptos legales que impedían extender el permiso en familias monoparentales, obligando al Tribunal Supremo a modificar su doctrina.
  • Nueva Doctrina: El Tribunal Supremo, en aplicación de la sentencia del Tribunal Constitucional, reconoce el derecho de la progenitora única en una familia monoparental a disfrutar del permiso adicional que hubiera correspondido al otro progenitor.


Conclusión

La STS n.º 121/2025 establece que, en casos de familias monoparentales, la única progenitora tiene derecho a acumular el permiso de maternidad y el permiso que hubiera correspondido al otro progenitor, en línea con la doctrina del Tribunal Constitucional que garantiza la igualdad de trato y el interés superior del menor.
 
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