El TS se pronuncia sobre la consulta de datos por la Administración

pajarillo

Miembro conocido

Ya podrían aplicarse el cuento respecto de los CNO, los libros de socios, y no sé cuantas cosas más de las que ni me acuerdo.
Por lo tanto, a la vista de lo anterior, concluye el Alto Tribunal que del tenor literal de los preceptos citados se infiere que: «(…) salvo oposición expresa del interesado, no puede ser requerido a la aportación de documentos en los que funda la solicitud, cuando éstos obran ya en poder de las Administraciones o han sido elaborados por ellas, teniendo éstas obligación de solicitarlos de la correspondiente Administración a través de interconexión telemática».
 
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