El TS se pronuncia sobre la relación entre las bases de cotización del jubilado parcial y su relevista.

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El Tribunal Supremo de España ha confirmado la denegación de la pensión de jubilación parcial solicitada por una trabajadora, al no cumplirse los requisitos exigidos en cuanto a las bases de cotización entre la persona jubilada parcialmente y su relevista. Este fallo, STS, n.º 1173/2024, el 25 de septiembre, ECLI:ES:TS:2024:4542, refuerza la normativa vigente sobre las condiciones para acceder a este tipo de jubilación y tiene implicaciones significativas para otros trabajadores en situaciones similares.

El caso en cuestión proviene de un recurso de casación para la unificación de doctrina, que busca establecer criterios claros en la aplicación de la ley. La trabajadora solicitó la jubilación parcial a los 61 años, tras firmar un contrato de trabajo a tiempo parcial, con las complicaciones legales que derivan de su relevancia en el contexto laboral. El Tribunal Supremo rechazó el recurso, respaldando una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que ya había desestimado la demanda.

Los hechos que llevaron a esta decisión se remontan al 17 de julio de 2020, cuando la trabajadora solicitó su jubilación parcial, coincidiendo con la formalización de un contrato de relevo por parte de la empresa para cubrir el 50% restante de la jornada laboral. Sin embargo, las bases de cotización del relevista eran significativamente inferiores a lo que establece la ley, lo que resultó en el rechazo de la petición por parte de la Entidad Gestora. En concreto, la trabajadora relevista tenía una cotización de 36,49 euros/día, mientras que el promedio de las bases de cotización correspondientes a los últimos seis meses, que define el monto de la pensión parcial, era de 96,42 euros/día.

El Tribunal argumentó que la reforma de la Ley 27/2011 fue diseñada para evitar situaciones ambiguas en la interpretación de la normativa relacionada con la jubilación parcial y el contrato de relevo. En este sentido, la sentencia del Supremo enfatiza que, para que se conceda una jubilación parcial, la cotización del relevista debe ser, al menos, el 65% del promedio de las bases de cotización del trabajador jubilado. Esta medida tiene como finalidad proteger la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social, obligando a que ambas partes cumplan con las exigencias de cotización establecidas.

A pesar de que la trabajadora en cuestión continuaría aportando al sistema de la Seguridad Social al mismo nivel que si hubiera estado trabajando a tiempo completo, la decisión del Tribunal subraya la obligación de que el relevista cumpla con un mínimo de cotizaciones. De esta manera, se garantiza que la jubilación parcial no comprometa los ingresos y la financiación del sistema de Seguridad Social.

El Tribunal Supremo concluyó que el enfoque adoptado por la Administración para asegurar el cumplimiento del apdo. 2 e) del artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) fue correcta: el trabajador relevista debe mantener una cotización no inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial, sin que aquel porcentaje deba, a su vez, estar afectado por el porcentaje de jornada que realice el trabajador relevista.
 
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