ELECCIONES A DELEGADO DE PERSONAL

jcg73

Miembro activo
En julio finaliza la duración de 4 años de las últimas elecciones a delegados de personal, entonces eran más de 30 trabajadores y se eligieron a 3 delegados.

Ahora en la empresa son 30 trabajadores, por lo tanto, se reduciría la RLT de 3 a 1 delegado.

No obstante, el art.67 del ET no dice en ningún momento que la empresa pueda promover elecciones, entonces,  mi pregunta es, si los trabajadores no promueven elecciones para renovar delegados qué pasa?. Siguen siendo 3 delegados y la empresa ha de tragar???
 

Mr. White

Miembro activo
Se prorrogaría el mandato de esos 3 delegados, pero solo de forma transitoria.

Además, como los representantes con mandato prorrogado se excluyen para el cómputo de la capacidad representativa de los sindicatos (a efectos de saber si son más representantivos para subvenciones, negociaciones colectivas de sector,...), ten por seguro que los sindicatos a los que pertenecen esos tres delegados van a promover las elecciones. 
 

jcg73

Miembro activo
Reabro y pregunto: ahora son 28 indefinidos pero en el último año hubieron 3 despidos.
Computan estos 3 q ya no están??
De ser así, el sindicato dice q sí, seguirían siendo 3 delegados...
 

jcg73

Miembro activo
Alguien me puede confirmar o desmentir que los trabajadores, miembros del órgano de admnistración de la empresa, NO computan como plantilla a efectos de calcular la plantilla media para el censo electorales de las elecciones a delegados de personal.????

en base al 1.3 del ET o hay algo más???
 

Mr. White

Miembro activo
Entiendo que si tienen nómina de trabajador, computan. Solo se excluyen los Altos Directivos.

En mi opinión, los despedidos no computan, pues ni el RD 1844/1994 ni el ET los mencionan.

Si hubo 4 trabajadores con contrato temporal de hasta 1 año, y cada uno trabajó 200 horas...200 x 4=800/200=4 trabajadores más de plantilla.

Cierto, pero siempre que haya 4 trabajadores con contrato temporal de menos de un año en vigor al inicio del proceso. Si no hay, sería 0. Si hay 2, serían 2 y no 4.

Saludos.

 

Mr. White

Miembro activo
"Cuando el cociente que resulta de dividir por 200 el número de días trabajados, en el periodo de un año anterior a la iniciación del proceso electoral, sea superior al número de trabajadores
que se computan, se tendrá en cuenta, como máximo, el total de dichos trabajadores que presten servicio en la empresa en la fecha de iniciación del proceso electoral, a efectos de determinar el número de representantes”. (r.D. 1844/1994 art. 9.4)

Ejemplo:

— Trabajadores/as fijos, fijos discontinuos y temporales más de un año: 22.
— Temporales menos de un año con contrato en vigor al inicio del proceso: 7.
— Jornadas trabajadas: 2.300.
2.300 / 200 = 11,5 trabajadores/as.
Tope máximo de trabajadores/as a computar: 7 (los que están en activo).
Total trabajadores/as (22 + 7) = 29.

Manual de elecciones sindicales CCOO.
 

Mr. White

Miembro activo
Interesante, aunque no deja de ser un laudo, con lo que ello supone a efectos de llevarlos a otros casos, provincias o CCAA,...

Vamos, que no es jurisprudencia.

Igualmente habría que ver si  los tres despedidos que comentaba jcg73 han demandado o no, ver estado del procedimiento judicial,... Son muchos matices.
 

FERNANDO

Miembro conocido
No estoy de acuerdo con el laudo. Igual que el supremo dice que, el tiempo en que se sustancia un despido posteriormente declarado improcedente no computa a efecto de vacaciones, al estar la relación laboral rota, pues el trabajador no puede ser elegido ni elegible.
 

fundación

Miembro conocido
Rember fachadas, del grupo Rember, uf... hace un puñado de años estuve en una empresa que trabajaba en grupo con ellos. Qué tiempos.
 
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