El promover elecciones, y por parte de quienes estén legitimados para ello (sindicatos más representativos, los que cuenten con al menos un 10% de representantes en la empresa, los trabajadores por acuerdo mayoritario, pero, obviamente, no la propia empresa) es algo facultativo, no obligatorio.
y lo mismo ocurre tenga más de 50 trabajadores respecto a promover elecciones a comité de empresa como las que no superen esa cifra, para delegados de personal.
Y los trabajadores temporales computan, de forma especial, si se trata de contratos inferiores al año y de acuerdo con las mismas reglas que si la empresa o centro tuviera menos de 50 trabajadores (se consideran los dias de alta en el último año, computando como un trabajador cada 200 días o fracción).
La empresa simplemente no puede obstacularizar la iniciativa y proceso de eelecciones, en el caso de que quienes estén legitimados para ello hayan decidido tomar la iniciativa de promover eleccciones. Nada más (no entorpecer y colaborar en el proceso en aquello que marca la norma: designar los miembros de la mesa de acuerdo con los crieterios fijados por la norma, facilitar censo electorar, faciltar la votación, etc. etc )
Saludos