elecciones sindicales-censo laboral

lubo

Miembro
Muy buenas

Los trabajadores de una empresa han promovido elecciones a representantes de los trabajadores y la empresa le ha facilitado el Censo Laboral a la Mesa Electoral. El censo facilitado es el actual a la fecha de petición y de la promoción de las elecciones, marzo de 2019, pero la Mesa y el sindicato nos dice que tiene que ser el Censo de Marzo de 2018 ... estaba buscando info de esto y no encuentro nada que diga que sea así, ¿sabéis de donde puedo sacar esa info? ¿es cierto que tiene que ser el Censo de hace un año?

Muchas gracias.

Saludos
 

ferrarito

Nuevo miembro
El censo laboral, es el censo de trabajadores que hay a fecha actual.
Otra cosa son los trabajadores que haya tenido la empresa durante el último año.
Pongamos un ejemplo para entenderlo.

Si hoy la empresa tiene 49 trabajadores, le corresponderían 3 delegados, pero si tiene 50 trabajadores, entonces le corresponderían 5 delegados (Comité de empresa), y para saber cuantos trabajadores tiene una empresa, hay que mirar el último año.

Me he explicado?
 

fundación

Miembro conocido
Eso es...

Adjunto enlace al manual de elecciones de CCOO. Ver p. 30 y ss.

https://www.ccoo-servicios.es/archivos/manual-elecciones-sindicales-2014.pdf
 

Mr. White

Miembro activo
testa dijo:
El censo laboral, es el censo de trabajadores que hay a fecha actual.
Otra cosa son los trabajadores que haya tenido la empresa durante el último año.
Pongamos un ejemplo para entenderlo.

Si hoy la empresa tiene 49 trabajadores, le corresponderían 3 delegados, pero si tiene 50 trabajadores, entonces le corresponderían 5 delegados (Comité de empresa), y para saber cuantos trabajadores tiene una empresa, hay que mirar el último año.

Me he explicado?

Bueno, hay casos donde el censo debe incluirse a trabajadores que han sido despedidos...por ejemplo si están en plazo de impugnación y se reclama nulidad...

 

lubo

Miembro
Muchas gracias por vuestra ayuda.

Si lo he entendido bien, para saber cuantos representantes le corresponde a una empresa hay que mirar el último año, por lo tanto si tuvo 62 en el último año, aunque actualmente son 47, tienen que elegir Comité de empresa con 5 representantes, y no Delegados de personal.

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
No exactamente...los fijos y temporales con contrato superior a un año en el momento de las elecciones computan como uno, y los contratos con duración de hasta 1 año se computan según el número de días de contrato en el año anterior...cada 200 días computa como uno...


Los contratos por término de hasta un año se computarán según
el número de días trabajados en el año anterior al preaviso. Cada
200 días trabajados o fracción se computará como un trabajador/a
más, contabilizándose como días trabajados todos los descansos,
festivos y vacaciones. Se computan todas las jornadas realizadas
por los trabajadores/as temporales en el año anterior al preaviso,
aunque ya no presten servicios en la empresa.

Cuando el cociente que resulte de dividir por 200 el número de
jornadas trabajadas en el año anterior a la fecha del preaviso sea
superior al número de trabajadores/as con contrato temporal en
vigor a dicha fecha, se tendrán en cuenta, como máximo, a efectos
de cómputo para determinar el número de representantes a elegir,
los mencionados trabajadores/as con contrato temporal en vigor en
la fecha de la convocatoria del proceso electoral en cuestión, y todo
ello de conformidad con lo establecido en el artículo 9.4 del Reglamento de elecciones sindicales.

En la guía de ccoo que ha puesto Fundación seguro hay ejemplos y demás...
 

Mr. White

Miembro activo
Por tanto, si los 47 que hay actualmente son todos fijos o tienen ct temporal de más de 1 año, entonces tocan 3 delegados...salvo que en los 12 meses anteriores hubiera hjabido -auqnue ya no estén- trabajadores con ct igual o menoir de 1 año, entonces tines que ver cuántos días estuvieron y dividir entre 200 esos días...lo qute dé se suma...
 
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