¿Es esto correcto o lo he entendido mal?
No es exactamente como indica: la base más elevada que puede Ud. fijar para cotizar durante la situación de Convenio Especial, según los antecedentes que ha expuesto, es de 1372,55 €.
- Durante 2026, la misma se incrementará, al provenir de una baja -cualesquiera que sea su causa- en RETA, "el mismo porcentaje que lo haga la base inferior del tramo 1 de la tabla general de autónomos", sea cual sea este (en 2024 y 2025 no se ha incrementado nada, pero en 2026 hay revisión),
O,
alternativamente, si así lo elige
-
Lo que se incremente la base máxima del sistema, la cual, debido a las modificaciones introducidas por RDL 2/2023 será igual
a lo que incremente el IPC (la SS supone un 2% para todos los años, pero es una estimación y en absoluto se tomará esa cifra si la real que determine el INE es otra)
más 1,2 puntos porcentuales (3,2% tomando el dato
estimativo anterior). En ese caso, durante 2026 la cuota será la resultante de aplicar el tipo correspondiente (el MEI también aumenta cada año) sobre una base de 1372,55€
* 1,032 si finalmente el IPC de cada año es del 2%, lo cual es imposible conocer. He ofrecido el 2% porque es lo que estima la SS en sus simuladores, pero la cifra real puede ser bien diferente. Ahora bien,
esta opción será la máxima revalorización posible porque, actualmente, debido a la normativa en vigor antes mencionada,
la base máxima se incrementa en un porcentaje adicional.
Por otro lado, entiendo que al cesar voluntariamente como autonomo sin que haya motivos economicos para ello no tendría derecho a la prestación por cese de actividad, pero mi duda es si ello imposibilitaria el acceso a la ayuda para mayores de 52 años
La protección por desempleo (prestación contributiva y subsidio asistencial) son
mecanismos de protección absolutamente distintos al cese de actividad y que se aplican en el RGSS,
no pudiendo extrapolarlos al RETA porque no existen.
Cada Régimen tiene sus normas, completamente diferenciadas.
Ahora bien, a pesar de lo anterior,
y debido a su vida laboral, como Ud.
sí tuvo un periodo de cotización bajo el Régimen General, tiene
salvado un escollo importante frente a las personas trabajadoras autónomas que nunca han estado amparadas en el mismo, que es
reunir 6 años como cotizante por la contingencia de desempleo (que no es la misma que el cese de actividad).
Y la casuística de causar baja en el RGSS y pasar al RETA, está bien contemplada en la norma, y permite recuperar las prestaciones del primero (subsidio para mayores de 52 años inclusive),
pero también exige requisitos: en el caso que nos interesa,
que se haya extinguido la prestación contributiva o, al menos, que se haya cesado involuntariamente en el último trabajo por cuenta ajena.
Ya se lo pregunté en el otro hilo pero no indicó si es esta su situación: lo importante es saber
si las mismas se percibieron, cómo y durante cuanto tiempo y/o como cesó de su último trabajo antes de la actividad como autónomo. Si
se cumple, entonces,
se puede estudiar si también se reúnen el resto, pero, por simplificar,
en ese caso, estaría en las mismas condiciones que un empleado por cuenta ajena, sin diferencias.
Ánimo,