InmaRase
Miembro activo
chicos, una de mis empresas ha recibido este email.. Huele a virus que echa para atrás porque además en esta empresa no hay trabajadores, son dos hermanas.
Esta es una notificación oficial sobre una posible investigación realizada por nuestro equipo (Inspección de Trabajo y Seguridad Social).
Hemos recibido una queja contra su empresa en relación a posibles incumplimientos.
El motivo principal descrito en la queja se refiere a la incapacidad de su empresa para adaptarse y respetar las legislaciones vigentes durante este período.
(Trabajo incompatible con la prestación de desempleo, incapacidad temporal, jubilación, etc...)
Empezaremos nuestra investigación estudiando un período de los últimos dos meses.
Haga clic aquí para ver la queja presentada y obtener más detalles.
El demandante permanecerá en el anonimato hasta que comience un juicio eventual.
Sanciones:
las posibles sanciones pueden incluir la suspensión de la actividad de su empresa.
una queja con el fiscal local
Antes de continuar, esperamos su respuesta y también programaremos una llamada telefónica para seguir discutiendo el asunto.
Corresponde al organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social el ejercicio de las funciones que la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social encomienda a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de lo establecido respecto de las Comunidades Autónomas que han recibido el traspaso de la función pública inspectora (artículo 2 - RD 192/2018 - BOE 7-4-2018)
EA83269135
www.mitramiss.gob.es/its
El remitente es De: Inspección de Trabajo 11:42 [mailto:webitss2492@itss.se]
Esta es una notificación oficial sobre una posible investigación realizada por nuestro equipo (Inspección de Trabajo y Seguridad Social).
Hemos recibido una queja contra su empresa en relación a posibles incumplimientos.
El motivo principal descrito en la queja se refiere a la incapacidad de su empresa para adaptarse y respetar las legislaciones vigentes durante este período.
(Trabajo incompatible con la prestación de desempleo, incapacidad temporal, jubilación, etc...)
Empezaremos nuestra investigación estudiando un período de los últimos dos meses.
Haga clic aquí para ver la queja presentada y obtener más detalles.
El demandante permanecerá en el anonimato hasta que comience un juicio eventual.
Sanciones:
las posibles sanciones pueden incluir la suspensión de la actividad de su empresa.
una queja con el fiscal local
Antes de continuar, esperamos su respuesta y también programaremos una llamada telefónica para seguir discutiendo el asunto.
Corresponde al organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social el ejercicio de las funciones que la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social encomienda a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de lo establecido respecto de las Comunidades Autónomas que han recibido el traspaso de la función pública inspectora (artículo 2 - RD 192/2018 - BOE 7-4-2018)
EA83269135
www.mitramiss.gob.es/its
El remitente es De: Inspección de Trabajo 11:42 [mailto:webitss2492@itss.se]