Hola a todos,
Trabajadora con contrato de internidad. Se queda embarazada y le conceden la baja por contigencias comunes. Estando de IT se le finaliza el contrato el 25 de enero. Sigue de IT. El 10 de febrero da a luz. Mañana tiene visita a su médico de cabecera que, supongo, le dará el alta con fecha anterior al parto.
En estos casos, si tiene cotizado para tener derecho a la prestación contributiva, entiendo que tendría derecho a la prestación por maternidad. La chica debería pedirla en el SEPE dentro de los 15 días posteriores a que le den el alta medica, comunicarles que va a solictar la maternidad y posteriormente solicitarla al INSS. Entiendo que en este caso, el tiempo que pasa desde que se le finaliza el contrato hasta que da a luz le correría del tiempo de desempleo y luego las 16 semanas de maternidad no restarían días a su prestación de desempleo. Al finalizar estas 16 semanas, debería pasarse por el SEPE a retomar su prestación de desempleo.
Si no tiene derecho a la prestación de desempleo, tampoco a la de maternidad.
¿Estoy en lo cierto?
Gracias
Trabajadora con contrato de internidad. Se queda embarazada y le conceden la baja por contigencias comunes. Estando de IT se le finaliza el contrato el 25 de enero. Sigue de IT. El 10 de febrero da a luz. Mañana tiene visita a su médico de cabecera que, supongo, le dará el alta con fecha anterior al parto.
En estos casos, si tiene cotizado para tener derecho a la prestación contributiva, entiendo que tendría derecho a la prestación por maternidad. La chica debería pedirla en el SEPE dentro de los 15 días posteriores a que le den el alta medica, comunicarles que va a solictar la maternidad y posteriormente solicitarla al INSS. Entiendo que en este caso, el tiempo que pasa desde que se le finaliza el contrato hasta que da a luz le correría del tiempo de desempleo y luego las 16 semanas de maternidad no restarían días a su prestación de desempleo. Al finalizar estas 16 semanas, debería pasarse por el SEPE a retomar su prestación de desempleo.
Si no tiene derecho a la prestación de desempleo, tampoco a la de maternidad.
¿Estoy en lo cierto?
Gracias