Embargo de dietas en su totalidad

BSK

Miembro activo
Hola a todos:

He visto que hay un post de 2014 sobre este tema pero el tema me vuelve a surgir y de aquel post no me quedan claras algunas cosas. He vuelto a leer las consultas vinculantes de la Agencia Tributaria y me queda muy claro que para este organismo las dietas son un concepto embargable en su totalidad por lo que, te hagan una petición expresa o no, hay que embargarlas. Hemos discutido en el despacho y la opinión es que este dictamen de la Agencia Tributaria es ampliable a cualquier otro organismo que solicite un embargo. Del post que se puso en 2014 se decía que si sólo se pedía embargar salario era sólo el salario, no se si esto va por aquí o ya con lo de que ha dicho la Agencia Tributaria poco hay que discutir. He visto algún embargo de la Tesorería General de la Seguridad Social y es un poco confuso, al principio del embargo te piden que se proceda al embargo de prácticamente todo y luego a la mitad dice que se embargue el salario. ¿sabéis de algún pronunciamiento de la Tesorería o cualquier otro organismo al respecto? ¿creéis que todos los organismos están obligados por Reglamento de Recaudación?.
 

Sadie

Miembro conocido
Buenas tardes,

Tengo a un trabajador con la nómina embargada por la TGSS desde que le dimos de alta en la empresa por 2016. Hoy me ha llegado una diligencia por la que se decreta el embargo sobre las indemnizaciones y las dietas a que tuviera derecho el deudor en base al contrato de trabajo. He hablado con ellos por teléfono y me dicen que de estas cantidades tengo que embargar el 100% sin aplicar la escala de la L.E.C.  Lo de las indemnizaciones lo puedo entender, pero lo de las dietas me cuesta más. El caso es que este trabajador estuvo este mes en una obra fuera de la provincia y percibirá dietas con pernocta y sin pernocta. ¿Le embargo todas las cantidades o solo las que perciba después de la notificación recibida hoy?. Supongo que todas las del mes, pero la verdad no lo veo muy justo
 
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