Buenos días Ro,
Entiendo que es (como otras muchas cosas) tema poco pacífico,...
Estos conceptos (dietas y km) no son salario, se abonan para compensar un gasto que ha hecho el trabajador en el desempeño de su trabajo, pero realmente lo tiene que pagar la empresa.
Yo pienso que por esa misma razón no debería de ser embargable.
Pero por lo visto la agencia tributaria interpreta que al no ser salario se considera embargable al 100%.
A mi me parece una barbaridad, porque entiendo que no es ni una indemnización ni un premio, es una compensación de gastos! Pero es lo que hay, si no ha cambiado el tema,...
En cuanto a lo que comenta Noemí, sobre tema indemnización, supongo que dependerá de cómo esté exactamente redactada la notificación de embargo.
Entiendo que lo habitual (o al menos lo habitual que yo he visto!) es que la indemnización por despido esté sujeta a embargo al 100%.
Más dudoso era el embargo de la indemnización por fin contrato, que no es realmente indemnización, que si se considera salario sería embargable aplicando %.