EMBARGO DE FINIQUITO

CANDU

Miembro
Un trabajador tiene un embargo en su nómina, ahora se le va a hacer el finiquito con la parte proporcional de las pagas extras y con la indemnización fin de contrato. Entiendo que el embargo tambien se tiene que hacer sobre lo que va a cobrar de las pagas extras, pero tambien se practica el embargo sobre la indemnización fin de contrato?. Gracias.
 

shg

Miembro
Hay siempre dudas sobre esto

Los embargos son sobre sueldos salarios y pensiones .... y la indemnización no es ninguno de esos tres conceptos ....

Hay quien lo embarga, hay quien no lo embarga ...

Yo, personalmente, considero que es beneficioso embargarlo, beneficioso para el trabajador, ya que su deuda se verá reducida.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Vamos a ver, una consulta vinculante a la DGT entiende que las indemnizaciones o dietas, al no ser salario, se deben embargar al 100%. Sin embargo, yo pienso que la orden que se da es la de embargar salarios, y no conceptos indemnizatorios pero, vaya, hagamos caso de la DGT.
 

uxio

Nuevo miembro
Os recuerdo que la jurisprudencia ha puesto en entredicho que la indenizacion por terminacion de contrato sea un concepto indenizatorio, como lo es en el caso del despido, debido a que es un acontencimiento cierto que se espera y por lo tanto su pago parece mas propio de una retribucion salarial que de una indenizacion. Por lo tanto el embargo se debe de hacer sobre todas la retribuciones que se perciban lo que incluye ese plus por cese, como algunos autores lo han llegado a denominar.
 

CANDU

Miembro
Muchas gracias a todos por vuestra respuestas, al final he calculado el embargo sobre todos los conceptos, incluida la indemnización fin de cotrato.
 

martel

Miembro
UXIO, si señor, tines toda la razón.
Ya me pasó una vez a mí y la AEAT me lo dijo claramente, TODITO se computa.
 

Clo

Nuevo miembro
Buenos días!
Yo también estoy de acuerdo con que la indemnización por fin contrato temporal no se considera indemnización per se, sino salario, por lo que se tendría en cuenta a efectos de embargo, pero tal cual como un salario, es decir, sujeto a baremación, aplicando porcentajes.
Cuando lo que se abona es indemnización por despido, ahí sí que es indemnización y sería embargable en su totalidad.
Seguís de acuerdo con este planteamiento?
Gracias y saludos,
 

Ro

Miembro activo
Embargo del juzgado por la nómina de un trabajador, y el trabajador percibe importes mensuales en concepto de kilometraje y de dietas por desplazamiento , entendéis que esas cantidades están sujetas al embargo mensual?
 

NOEMI

Miembro conocido
Yo tuve una vez un tema igual y llamé al juzgado , la secretaria judicial me dijo que no procedía embargar la indemnización porque no es concepto salarial
 

Clo

Nuevo miembro
Buenos días Ro,
Entiendo que es (como otras muchas cosas) tema poco pacífico,...
Estos conceptos (dietas y km) no son salario, se abonan para compensar un gasto que ha hecho el trabajador en el desempeño de su trabajo, pero realmente lo tiene que pagar la empresa.
Yo pienso que por esa misma razón no debería de ser embargable.
Pero por lo visto la agencia tributaria interpreta que al no ser salario se considera embargable al 100%.
A mi me parece una barbaridad, porque entiendo que no es ni una indemnización ni un premio, es una compensación de gastos! Pero es lo que hay, si no ha cambiado el tema,...
En cuanto a lo que comenta Noemí, sobre tema indemnización, supongo que dependerá de cómo esté exactamente redactada la notificación de embargo.
Entiendo que lo habitual (o al menos lo habitual que yo he visto!) es que la indemnización por despido esté sujeta a embargo al 100%.
Más dudoso era el embargo de la indemnización por fin contrato, que no es realmente indemnización, que si se considera salario sería embargable aplicando %.

 

Clo

Nuevo miembro
Ro, he encontrado esto en la página de la agencia tributaria:

Conviene resaltar que no formarán parte del importe íntegro del concepto sueldo, salario o pensión y podrán ser objeto de embargo sin ningún tipo de límite:
    -    Las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, entre las que cabe citar las dietas. (aquí entiendo que cabría igualmente el kilometraje, así que confirmaría lo que te decía antes)
-    Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. (aquí las ind. x fin contrato no están incluidas, por eso entiendo también que como comenté antes están sujetas a embargo según %)
-    Las primas de asistencia a juntas y en general aquellas contraprestaciones que estén asociadas a la participación en el capital de entidades.


 

egr2014

Nuevo miembro
Yo tengo el caso de un trabajador con embargo y que percibe dietas, hice consulta a AEAT y al Juzgado y me dijeron que las dietas son 100% embargables.
 

Mr. White

Miembro activo
Lo más prudente es preguntar al órgano que ha ordenado el embargo si se embargan o no esos conceptos. Y según diga, se obra. Y si al trabajador no le cuadra, que impugne a ese órgano esa decisión.

Aquí las empresas no deben asumir ningún riesgo, si no se embarga correctamente hay responsabilida solidaria de esa deuda.

Es como las indemnizaciones por fin de contrato temporal. Hacienda dice que tributan, la Audiencia Nacional que no lo hacen. ¿Debe la empresa arriesgarse y considerarles exentas? No. Debe ser el trabajdor quien pelee su exención al hacer la declaración de IRPF.

Pues con los embargos, creo que es lo mismo. Prudencia máxima y dar cada paso de acuerdo con el órgano que obliga al embargo. A partir de ahí, ya debe ser el trabajador quien defienda lo suyo.

 

Ro

Miembro activo
Gracias chic@s
En una consulta vinculante de AEAT, también dice que " Las cantidades satisfechas e concepto de dietas por compensación de gastos de desplazamiento no estarían incluidas dentro del concepto de salario y serían embargables sin límites (100%). Me parece fuertísimo...
En el embargo comunicado dice:  Se embargarán los salarios, sueldos, pensiones, retribuciones u otras prestaciones periódicas equivalente, que perciba de esa entidad, todo ello a los efectos previstos del artículo 621.3 de la L.E.C. en relación con las escalas de inembargabilidad previstas en el art. 607 de la L.E.C...[/b
Preguntaré en el juzgado...
 
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