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Tengo un trabajador al que le ha llegado una orden de embargo. Me dice que está pasando una pensión alimenticia por sus hijos. ¿Se puede descontar esa pensión de la nómina para realizar el embargo? ¿Hay que comunicarlo al juzgado? Gracias
La pensión alimenticia la tienes que tener en cuenta para la determinación del irpf de su nómina, por lo tanto no la puedes volver a contar para el cálculo del embargo.
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