Buenas tardes,
Tengo un cliente que quiere despedir a una trabajadora sin ningún motivo real...
La hemos aconsejado hacer un despido objetivo pagando los 20 días y que la trabajadora reclame a través del SMAC los 33 días.
Mi duda es cómo calcular el embargo. Cuando calculamos el finiquito aplicamos los límites del art 607 para todos los conceptos incluida la indemnización (creemos que así está bien, igual estamos equivocados)
Y en el momento de la conciliación, cuando el empresario reconozca la improcedente y tenga que pagar la diferencia hasta los 33 días, ese importe se embarga entero? O hay que volver a aplicar los límites del art 607?
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Tengo un cliente que quiere despedir a una trabajadora sin ningún motivo real...
La hemos aconsejado hacer un despido objetivo pagando los 20 días y que la trabajadora reclame a través del SMAC los 33 días.
Mi duda es cómo calcular el embargo. Cuando calculamos el finiquito aplicamos los límites del art 607 para todos los conceptos incluida la indemnización (creemos que así está bien, igual estamos equivocados)
Y en el momento de la conciliación, cuando el empresario reconozca la improcedente y tenga que pagar la diferencia hasta los 33 días, ese importe se embarga entero? O hay que volver a aplicar los límites del art 607?
Muchas gracias por vuestra ayuda.