Embargo indemnización

Naxara

Nuevo miembro
Buenas tardes,

Tengo un cliente que quiere despedir a una trabajadora sin ningún motivo real...
La hemos aconsejado hacer un despido objetivo pagando los 20 días y que la trabajadora reclame a través del SMAC los 33 días.
Mi duda es cómo calcular el embargo. Cuando calculamos el finiquito aplicamos los límites del art 607 para todos los conceptos incluida la indemnización (creemos que así está bien, igual estamos equivocados)
Y en el momento de la conciliación, cuando el empresario reconozca la improcedente y tenga que pagar la diferencia hasta los 33 días, ese importe se embarga entero? O hay que volver a aplicar los límites del art 607?

Muchas gracias por vuestra ayuda.
 

MarLo

Miembro conocido
Buenas tardes,

Tengo un cliente que quiere despedir a una trabajadora sin ningún motivo real...
La hemos aconsejado hacer un despido objetivo pagando los 20 días y que la trabajadora reclame a través del SMAC los 33 días.
Mi duda es cómo calcular el embargo. Cuando calculamos el finiquito aplicamos los límites del art 607 para todos los conceptos incluida la indemnización (creemos que así está bien, igual estamos equivocados)
Y en el momento de la conciliación, cuando el empresario reconozca la improcedente y tenga que pagar la diferencia hasta los 33 días, ese importe se embarga entero? O hay que volver a aplicar los límites del art 607?

Muchas gracias por vuestra ayuda.
Hola. hay que ver si la orden de embargo hace mención a otras retribuciones, todas las percepciones, etc...... pero la indemnización se embarga en su totalidad sea la del despido objetivo o sea la que se reconozca en el smac como improcedente
 

Naxara

Nuevo miembro
Hola. hay que ver si la orden de embargo hace mención a otras retribuciones, todas las percepciones, etc...... pero la indemnización se embarga en su totalidad sea la del despido objetivo o sea la que se reconozca en el smac como improcedente
Gracias por tu respuesta.
En el documento que le llegó al empresario pone: Embargar los salarios, sueldos, pensiones, retribuciones u otras prestaciones periódicas equivalentes, que perciba/n de esa entidad, todo ello a los efectos previstos en el artículo 621.3 de ka L.E.C., en relación con las escalas de inembargabilidad previstas en el artículo 607 de la L.E.C

Embargamos entonces la totalidad de la indemnización?
 

Elena-Z

Miembro conocido
A ese documento ahora suele acompañar otro aparentemente igual donde incluye expresamente todo los demás.

Las indemnizaciones son embargables en su totalidad.
 

ANAGARGON

Miembro activo
+1, se embarga en su totalidad, nosotras en SMAC dejamos constancia de que la indemnización se va a ingresar en el organismo que sea en función de diligencia de embargo XXXX
 
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