EMBARGO INDEMNIZACION DESPIDO

AL1978

Miembro conocido
Buenas.

Pues eso, que tengo una conciliación esta semana, vamos a reconocer la improcedencia y abonar la indemnización correspondiente. El asunto es que el trabajador mantiene 2 deudas (AEAT y JUZG INST), por las que se le estaba reteniendo todos los meses.

Las dos resoluciones son claras en que declaran embargados cualquier retribución que perciba el trabajador salarial y no salarial. Dado que al ser indemnización por despido no está incluido en los límites del 607 LEC, entiendo que debemos ingresar la parte de la indemnización correspondiente hasta cubrir las deudas..... ¿qué opináis?

La duda que tengo es si se hace y comunica en conciliación o se lleva hecho el día y se aporta ante el UMAC aportando la documentación correspondiente?

Un saludo y muchas gracias
 

Pedro G

Miembro
Yo opino que mejor hacerlo constar en el acto de conciliación, no vaya a ser que se tuerza el acuerdo.
 
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