Embargo Salarial 2 procesos diferentes

Espi69

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Buenos días, desde el año 2007 vengo practicando a un trabajador, un embargo salarial ordenado por un juzgado. Ahora en septiembre me ha llegado otro embargo del mismo trabajador. No se como debo proceder, ¿se puede realizar el embargo de los dos procesos o debo comunicar que no procede puesto que ya le estoy practicando otro embargo?. Gracias por vuestra ayuda. Saludos.
 

uxio

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Si hay sobrante, una vez aplicados los tramos,  si lo hubiera si lo puedes embargar, no suele ser habitual pero en salarios altos puede pasar
 

CrisFM

Miembro
Chico estas en tos'laos, te acababa de contestar en otro sitio y abres aqui otro frente

Yo siempre hago lo mismo en estos casos (por reminiscencias de mi época roja siego siendo pro operario).

Mando escrito al 2º embagante o embargador diciendole que ya estoy embargando el salario por una orden de embargo anterior, y que SALVO MEJOR CRITERIO, no le puedo embargar más y empezaré a atender su embargo cuando termine el 1º

Eso es lo que he hecho cienes de veces ya y nunca ningún organismo me ha dicho ni pio.

Aunque me cosnta que hay quien hace lo que ha dicho Uxio
 

FERNANDO

Miembro conocido
Hay sentencias que dicen que, una vez aplicado el embargo, ya no se pueden aplicar segundos embargos (a no ser que sea prestación por alimentos, claro), pues la LEC establece los mínimos que se deben de dejar al trabajador y, si aplicas ese segundo embargo, ya no se cumplen esos mínimos. El sobrante, pues, nunca queda.
 

uxio

Nuevo miembro
La prestacion por alimentos es preferente en los embargos salariales, hasta el punto que iniciado un descuesto de salario por un embargo normal se debe de deplazar este para aplicar el otro. Hecha la ley hecha la trampa, porque si la sentencia del juzgado de familia se consigue por consenso de las partes, la condena esta amayada por el condenado, que vera reduccido su salario en la cuantia que le interesa, para el pago de la sentencia del juzgado de familia, con loque el acredor civil se queda sin parte del salario embargado, pues este despues del salario minimo, el pago de la condena del juzgado de familia, se reduce a cero. Y nada prohibe que el embargado vea a su señora y a sus hijos, eso si teniendo el otro teorico domicilio.
 

Paco~

Nuevo miembro
Totalmente de acuerdo y además, creo que es de justicia que así sea.

En los embargos, mi recomendación ha sido siempre la escrupulosidad con cada diligencia o mandamiento, de tal manera que el juzgado u órgano oficial tenga cumplido conocimiento de donde queda situada su orden o mandato.

Saludos.
 
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