Embargo subsidio por desempleo

depaula

Nuevo miembro
En ejecución recibo diligencia de ordenación que embarga el subsidio de desempleo de la parte demandada. Mi pregunta es, si el subisidio, al menos que yo sepa, siempre tiene una misma cuantía, ahora de 426 € y por tanto no es embargable para que dictan eso?
 

Júpiter

Nuevo miembro
Las diligencias de ordenación se contemplaban en su art. 52 de la anterior LPL.
En la actual ley 36/2011 LJS. Desaparece el anterior redactado ( diligencias de ordenación)
Por tanto, según la ley 1/2000
1. Corresponde a los Secretarios Judiciales dictar las diligencias de ordenación, a través de las cuales se dará a los autos el curso que la ley establezca.
2. Las diligencias de ordenación se limitarán a la expresión de lo que se disponga con el nombre del Secretario Judicial que las dicte, la fecha y la firma de aquél.

3. Son nulas de pleno derecho las diligencias de ordenación que decidan cuestiones que, conforme a la ley, hayan de ser resueltas por medio de providencia, auto o sentencia. Fuera de estos casos las diligencias de ordenación también podrán ser anuladas, a instancia de la parte a la que causen perjuicio, cuando infrinjan algún precepto legal o resuelvan cuestiones que, conforme a lo dispuesto en esta Ley, deban ser decididas mediante providencia.
4. La impugnación mencionada se tramitará y resolverá de conformidad con lo previsto para el recurso de reposición (arts. 223 y 224).
Saludos
 
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