Buenos días
Se ha recibido de la TGSS NOTIFICACIÓN Y MANDAMIENTO A LA PERSONA O ENTIDAD PAGADORA DE LA DILIGENCIA DE EMBARGO DE LOS IMPORTES ABONADOS EN CONCEPTO DE DIETAS, INDEMNIZACIONES CORRESPONDIENTES A TRASLADOS, SUSPENSIONES O DESPIDOS Y DEMÁS CONCEPTOS EXTRASALARIALES (TVA-493).
RELACIÓN DE LOS CRÉDITOS Y DERECHOS QUE SE DECLARAN EMBARGADOS: Dietas, indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos y demás conceptos extrasalariales que deba abonar al deudor la persona o entidad pagadora XXXXXXXXX.. Dichos créditos y derechos serán embargados por XXXXXXXXX en su totalidad y de forma separada al embargo de sueldos, salarios, pensiones y otras prestaciones económicas, sin que les sean aplicables los límites a la embargabilidad establecidos en la escala autorizada por el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La trabajadora no tiene dietas ni indemnizaciones, por lo tanto ¿habría que aplicar el embargo sobre el salario bruto de la trabajadora o simplemente contestar a la TGSS que la trabajadora no tiene dietas y que por lo tanto no se aplicará el embargo?
Muchas gracias
Se ha recibido de la TGSS NOTIFICACIÓN Y MANDAMIENTO A LA PERSONA O ENTIDAD PAGADORA DE LA DILIGENCIA DE EMBARGO DE LOS IMPORTES ABONADOS EN CONCEPTO DE DIETAS, INDEMNIZACIONES CORRESPONDIENTES A TRASLADOS, SUSPENSIONES O DESPIDOS Y DEMÁS CONCEPTOS EXTRASALARIALES (TVA-493).
RELACIÓN DE LOS CRÉDITOS Y DERECHOS QUE SE DECLARAN EMBARGADOS: Dietas, indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos y demás conceptos extrasalariales que deba abonar al deudor la persona o entidad pagadora XXXXXXXXX.. Dichos créditos y derechos serán embargados por XXXXXXXXX en su totalidad y de forma separada al embargo de sueldos, salarios, pensiones y otras prestaciones económicas, sin que les sean aplicables los límites a la embargabilidad establecidos en la escala autorizada por el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La trabajadora no tiene dietas ni indemnizaciones, por lo tanto ¿habría que aplicar el embargo sobre el salario bruto de la trabajadora o simplemente contestar a la TGSS que la trabajadora no tiene dietas y que por lo tanto no se aplicará el embargo?
Muchas gracias