Embargos de ejecución forzosa

Argi

Miembro conocido
Buenas,
Trabajador con dos embargos del juzgado, ambos con una cantidad fija a retener impuesta por el juez. Uno de los embargos es de ejecución forzosa y el otro para asegura pensiones alimenticias.
Al trabajador se le despide a mitad de mes. ¿Corresponde retener las cantidades íntegras impuestas por el juez o solo la parte proporcional a los días de alta? ¿Y si no llega a la cantidad mímima embargable?
Un saludo,
 

EL NOMINAS

Miembro activo
En caso de pensiones alimenticias no existen cantidades inembargables. gana un euro al mes se le retiene el euro. Y entiendo que prima este embargo sobre el otro.
 

Argi

Miembro conocido
Sí el de pensiones alimenticias es inembargable. Pero para el otro cómo operó? Tengo en cuenta el salario neto sin contar la cantidad retenida en concepto de pensión alimenticia?
La cosa cambia ya que si calculo el neto descontando la pensión alimenticia está por debajo de los umbrales embargables.
 

Ro

Miembro activo
Al ser cantidad fija entiendo que deberás embargar también. A no ser que hables con la secretaria del juzgado o quién lleve ese embargo y te permitan hacer la proporción a los días.
 

EL NOMINAS

Miembro activo
Yo entiendo que una vez aplicado el embargo de pensión alimenticia con el neto que le quede Se calcula con el SMI para el otro embargo. OJO, como veo que ese trabajador tiene un neto ese mes considerable, me suena algo que la indemnización por despido es inembargable
 

FERNANDO

Miembro conocido
La indemnización por despido es embargable 100%. sin embargo, como sólo te han dado orden de embargar salarios, entiendo que no debes embargar nada de la indemnización.
 
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