Buenas,
Trabajador con dos embargos del juzgado, ambos con una cantidad fija a retener impuesta por el juez. Uno de los embargos es de ejecución forzosa y el otro para asegura pensiones alimenticias.
Al trabajador se le despide a mitad de mes. ¿Corresponde retener las cantidades íntegras impuestas por el juez o solo la parte proporcional a los días de alta? ¿Y si no llega a la cantidad mímima embargable?
Un saludo,
Trabajador con dos embargos del juzgado, ambos con una cantidad fija a retener impuesta por el juez. Uno de los embargos es de ejecución forzosa y el otro para asegura pensiones alimenticias.
Al trabajador se le despide a mitad de mes. ¿Corresponde retener las cantidades íntegras impuestas por el juez o solo la parte proporcional a los días de alta? ¿Y si no llega a la cantidad mímima embargable?
Un saludo,