embargos

laura

Nuevo miembro
no se que haría sin éste foro!!!

pregunta: un trabajador que se le estén practicando embargos en la nómina, ahora que tengo que despedirlo la indemnización entiendo que está fuera del líquido para practicar el embargo, pero si se trata de un fn de obra que sucedería con la indemnización de ocho días de salario por año trabajado.

por concepto salarial debo entender también la paga extra.

muchas gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
La paga extra se considera (acuérdate que ese mes el límite será 1200 euros y no 600). En cuanto a la indemnización por fin de contrato, también la  consideraría. Otra cosa sería la de despido, que no se considera retribución sino crédito a corto.
 

laura

Nuevo miembro
la pregunta de si el la paga extra se considera salarial es porque el convenio en cuestión establece una indemnización por fin de obra del 8% de lso conceptos salariales abonados desde el inicio de la relación laboral, por lo que para el cálculo de la indemnización estoy cogiendo las case de contingencias comunes
 
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