Emitir facturas si esta en recargo de equivalencia

luca2020

Miembro
Buenos días,

Tengo un cliente que tiene una tienda que vende gominolas, chuches y también vende pan. Esta en recargo de equivalencia

Un cliente le compra pan todos los días y le ha pedido que al final de mes le haga una factura con todo lo que ha comprado
¿Mi cliente tiene que emitir la factura con IVA,normal y luego al estar en recargo de equivalencia meter esa cantidad de iva emitido sumarlo a la base imponible y meter todo como gasto para el modelo 130? o qué tiene que hacer en estos casos que esta en recargo de equivalencia?

Muchas gracias..
 

Wastual

Miembro conocido
Los sujetos pasivos incluidos obligatoriamente en el régimen de recargo de equivalencia del IVA, a cambio de soportar el mismo como un mayor coste de adquisición de la mercancía, faculta al minorista a no tener que liquidar el IVA recaudado a sus clientes (consumidores finales*), entendiéndose en el precio de venta el IVA ya incluido pero formando parte de los ingresos de la persona empresaria, no debiendo ingresar el mismo a la Hacienda Pública, como ya se ha dicho.

Por tanto, en este caso, si así se le quiere por el destinatario de la operación a efectos tributarios, el Reglamento de Facturación permite la emisión de una factura "completa" (es decir, la ordinaria, no únicamente el ticket simplificado), debiendo separar del importe total que cobre según el precio de venta el IVA correspondiente (ej.: si los suministros son de 100 mensuales, entonces, la base imponible es igual a 82,64€ -100/1,21- y el IVA de 17,36€ -82,64*21%-), ya que en el importe total, según lo anterior, se debe entender incluido el impuesto. Es decir, sus ingresos, a efectos de IRPF, no deben verse modificados por el hecho de emitir una factura y su sistema de IVA no cambiará.

Ahora bien, para no verse excluido del mismo y deber proceder con el Régimen General obligatoriamente también, las ventas en el año anterior a consumidores finales deben suponer más del 80% de su facturación, excepto que a su vez se encuentre en estimación objetiva (módulos), dónde no es necesario cumplir este requisito.
 

luca2020

Miembro
Gracias Wastual por la ayuda, aunque no me ha quedado claro una cosa:

Si mi cliente emite la factura 82,64€ + 17,36€ de iva = 100€

al hacer el modelo 130 ( esta en E.DIRECTA) ¿ tengo que poner como ingreso los 100€ o solo los 82,64€? y si pongo solo los 82,64€ esos 17,36€ se quedan ahí, ya que no tiene que hacer el 303.
 

Wastual

Miembro conocido
No, debe computarse como ingreso los 100€ -continuando con el ejemplo anterior- que sería lo mismo que se contabilizaría si la venta fuese a un verdadero consumidor final que no exigiese factura. Esa es la clave.

Con respecto al IVA, no hacer nada más que lo habitual: ya se ha justificado que, según la norma aplicable, el IVA no lo debe ingresar a la Hacienda Pública, pero por ello, de manera totalmente contraria al Régimen General pero en "ambos sentidos", debe computarlo como ingreso, al igual que se deduce como coste el total de sus proveedores, incluyendo este Impuesto Indirecto.
 
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