EMPLEADA DE HOGAR, ALGUNA SALIDA MAS JUSTA?

Ferinho

Miembro activo
Unos ancianos tienen contratada a una empleada de hogar. Por miedo al contagio, ya que están muy enfermos, desde el día 14 de marzo le han dicho a la empleada de hogar que no acuda a trabajar. Han estado esperando a ver si se aclara la situación pero como ven que va para largo quieren darle la baja a la empleada de hogar desde ayer por desistimiento y que ella acuda a la prestación exdraordinaria por Covid19.

Ellos están dispuestos a pagarle el sueldo hasta ayer(aunque no trabajo desde el 14 de marzo) pero la trabajadora (asesorada) les dice que si quieren desistir de su contrato desde ayer tienen que pagarle su sueldo hasta ayer (ya que no fue a trabajar porque ellos no quisieron) + preaviso de 20 días + indemnización de 12 dias por año trabajado.

¿que opinais? No parece muy justo en estos casos aunque legalmente sea así

los días de permiso recuperable ya se tienen en cuenta
 

Cachilipox

Miembro conocido
La indemnización por desistimiento debe ser entregada en el momento de la comunicación.
O sea, ahora.
En caso contrario, aunque se le llame desistimiento, por incumplimiento formal pasa a ser un despido.
Al parecer, la trabajadora está bien informada y/o asesorada. Así que esto del cumplimiento de la formalidad creo que es muy aconsejable.

 

Pedro G

Miembro
En principio está previsto que accedan al desempleo con una declaración responsable del empleador, pero está todavía sin regular el tema del desempleo para las E.H. A ver si durante estos días lo resuelven. Igual vale la pena esperar.
 

Ferinho

Miembro activo
gracias por contestar  :)

principalmente lo que me parece bastante sangrante es tener que pagar un preaviso de 20 días en el momento del desistimiento, cuando la trabajadora lleva 1,5 meses cobrando sin trabajar y lo que es peor, desde el día siguiente del desistimiento va a empezar a cobrar la prestación extraordinaria por cese del covid 19.

en fin, se que es lo legal pero en este caso me parece desproporcionado
 

Cachilipox

Miembro conocido
a.- Lo de la prestación extraordinaria COVID está por ver. Mucho titular de prensa, pero en el BOE o en el SEPE, de momento no hay nada. Así que de momento solo son "cientos de pajarillos volando".

b.- Cualquier trabajador tiene derecho a la ocupación efectiva. No ha sido por voluntad de la trabajadora que no haya ejercido de forma efectiva.

c.- Cualquier trabajador tiene derechos laborales, preavisos, indemnizaciones. ¿Te parecería igualmente "sangrante" si hablasemos de un machote, oficial primera soldador de oxiacetileno? (es que la cosa tiene un tufillo de "total por ser la asistenta....").

Además, lo suyo es hacer números y ver si sale más a cuenta la vía del desistimiento (preaviso + 12 días) o directamente la vía del despido improcedente. Seguramente te darás cuenta que salvo que lleve menos de 1 año, tiene más derechos económicos cualquier asalariado en régimen general no hogar que no las trabajadoras del régimen hogar.

Hay que comparar lo comparable, y despedir a un trabajador siempre cuesta. El régimen del hogar, en eso, es de los más sencillos, directos y baratos.
 

Ferinho

Miembro activo
Cachilipox dijo:
a.- Lo de la prestación extraordinaria COVID está por ver. Mucho titular de prensa, pero en el BOE o en el SEPE, de momento no hay nada. Así que de momento solo son "cientos de pajarillos volando".

b.- Cualquier trabajador tiene derecho a la ocupación efectiva. No ha sido por voluntad de la trabajadora que no haya ejercido de forma efectiva.

c.- Cualquier trabajador tiene derechos laborales, preavisos, indemnizaciones. ¿Te parecería igualmente "sangrante" si hablasemos de un machote, oficial primera soldador de oxiacetileno? (es que la cosa tiene un tufillo de "total por ser la asistenta....").

Además, lo suyo es hacer números y ver si sale más a cuenta la vía del desistimiento (preaviso + 12 días) o directamente la vía del despido improcedente. Seguramente te darás cuenta que salvo que lleve menos de 1 año, tiene más derechos económicos cualquier asalariado en régimen general no hogar que no las trabajadoras del régimen hogar.

Hay que comparar lo comparable, y despedir a un trabajador siempre cuesta. El régimen del hogar, en eso, es de los más sencillos, directos y baratos.

En primer lugar te rogaría que no supusieses "tufillos" ya que  no conoces las circunstancias de estas personas para hablar de ese modo. Estos señores le están pagando bastante más del salario mínimo, le dan varios días más de vacaciones al año de los que le corresponden, y en fin...muchas otras cosas que no vienen al caso.

En circunstancias normales no estaría ni planteando esta cuestión, pero no es por voluntad propia de estas personas que no haya ejercido de forma efectiva, ya que estamos en una situación excepcional de pandemia, donde estos ancianos enfermos corren riesgo vital de morir si son contagiados.  La empleada tiene otros trabajos cuidando niños y es una fuente de contagios enorme. Pasar toda la carga económica a ellos en  este caso me parece un exceso. Principalmente en el tema del preaviso cuando ella puede acceder a esa prestación, en el caso de que el sepe no nos mienta.

De todas formas, ya se que ella tiene razón legalmente en caso de desacuerdo, solo estaba intentando buscar alguna formula de consenso para plantear entre las partes.

Algunos compañeros están planteando a las empleadas de hogar suspender la relación laboral desde el 14/03/2020, que ellas soliciten desde ese día la ayuda, y posteriormente los empleadores les notifican el preaviso del desistimiento con fecha 10 de mayo 2020. Les pagan la indemnización y finiquito correspondiente y hay un reparto de cargas. No se como acabará el tema, pero bastantes empleadas están aceptando.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Hay dos fórmulas muy similares y relacionadas:
Suspensión del contrato, inactividad 1.
Alta sin retribución, inactividad 6.

Requiere la aceptación de la trabajadora, ya que si no, eso de estar sin cobrar es como un despido.
Supongo que haberla tenido hasta ahora de permiso retribuido no era "por humanidad" (la causa y necesidad sigue existiendo), sino porque la persona era válida, hacía bien su trabajo, y no se quería que se fuera y tener que buscar a otra persona nueva.

Sí, es cierto que las personas ancianas son más susceptibles al contagio, y en el caso, a enfermar gravemente.
Lo de los niños como fuente de contagio es una falacia indemostrada. Es como los judíos que comían niños.
El miedo es libre. El odio a los niños es delito.
De acuerdo que si un trabajador va a un sitio y a otro, no puedes tener adecuadamente controlado y asegurado todas las medidas de higiene requeridas. (El riesgo a pisar y arrastrar excrementos caninos estos días en las ciudades es terrible. Y muchas veces pueden contener distintos parásitos intestinales.....)
En todo caso, no olvides que le corresponde a la parte empleadora la total responsabilidad de organizar el trabajo de manera adecuada y dotar a los trabajadores de los medios necesarios.

Quizás por la situación de extrema necesidad y dependencia de la pareja anciana, más que una trabajadora del hogar por horas, lo que requerirían es contratar con una empresa especializada en la asistencia doméstica.
 

Marcos N

Miembro activo
Algunos compañeros están planteando a las empleadas de hogar suspender la relación laboral desde el 14/03/2020, que ellas soliciten desde ese día la ayuda, y posteriormente los empleadores les notifican el preaviso del desistimiento con fecha 10 de mayo 2020. Les pagan la indemnización y finiquito correspondiente y hay un reparto de cargas. No se como acabará el tema, pero bastantes empleadas están aceptando.
« Última modificación: 22 de Abril de 2020, 08:09:54 pm por fgarciavarela »


Ahí tienes la clave, eso está regulado ya por el RDLey 11/2020 lo que falta son los pormenores de la aplicación práctica (formularios, declaraciones etc.), pero el contenido y requisitos ya está regulado, el RDL habla de declaración responsable (ya lo apuntaba Pedro G), o sea la elaboras y como es cierto, pues nada que ventilar, el hecho causante se retrotrae al momento en el que la e.h. dejó de prestar servicios por el c-19, por lo tanto que le pague el subsidio el SEPE, eso que os ahorráis. Mientras tanto vais pensando qué hacer para la vuelta, pero por lo menos te ahorras el salario. Lo que pasa es que me imagino que ahora el ambiente se habrá enrarecido, pero bueno, lo dicho, por lo menos algo ahorras. Ya sabéis que el SEPE tiene de plazo para regular los pormenores hasta el 01/05.
Un saludo.
 

Ferinho

Miembro activo
Marcos N dijo:
Algunos compañeros están planteando a las empleadas de hogar suspender la relación laboral desde el 14/03/2020, que ellas soliciten desde ese día la ayuda, y posteriormente los empleadores les notifican el preaviso del desistimiento con fecha 10 de mayo 2020. Les pagan la indemnización y finiquito correspondiente y hay un reparto de cargas. No se como acabará el tema, pero bastantes empleadas están aceptando.
« Última modificación: 22 de Abril de 2020, 08:09:54 pm por fgarciavarela »


Ahí tienes la clave, eso está regulado ya por el RDLey 11/2020 lo que falta son los pormenores de la aplicación práctica (formularios, declaraciones etc.), pero el contenido y requisitos ya está regulado, el RDL habla de declaración responsable (ya lo apuntaba Pedro G), o sea la elaboras y como es cierto, pues nada que ventilar, el hecho causante se retrotrae al momento en el que la e.h. dejó de prestar servicios por el c-19, por lo tanto que le pague el subsidio el SEPE, eso que os ahorráis. Mientras tanto vais pensando qué hacer para la vuelta, pero por lo menos te ahorras el salario. Lo que pasa es que me imagino que ahora el ambiente se habrá enrarecido, pero bueno, lo dicho, por lo menos algo ahorras. Ya sabéis que el SEPE tiene de plazo para regular los pormenores hasta el 01/05.
Un saludo.

muchas gracias por tu respuesta, algo así intentaremos. A ver si el sepe nos va adelantando info
 
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