Empleada de Hogar, cómo se gestiona?

rjgtijola

Miembro
Buenas,...;

me ha surgido por primera vez este tipo de alta; y la verdad no sé como va.
Me podéis ayudar a saber como se gestiona esta cotización; el alta, seguros sociales, y si hay que realizar nómina...

Gracias de antemano.
 

Aslasa

Miembro
Es sencillo;

Das de alta el CCC con el TA correspondiente, posteriormente en papel das el alta con el impreso de TGSS, haces el contrato, que no lo debes de registrar por contrat@.

Luego ya la nómina la realizas bien si la quieren mensual o bien si no van a ser todas iguales les puedes hacer las de todo el año en curso.

La cotización la cargara TGSS al número de cuenta bancaria que hayas comunicado, con la base que hayas puestos en el alta.

Y poco más tienes que hacer
 

rjgtijola

Miembro
Muchas gracias!!! Dudas que tengo según lo expuesto:
1) Sobre la cotización veo que indica que el primer tramo 188,61 se cotiza en 161,29, esto significa que si hace una retribución menor de los 188,61 por ejemplo sólo dos horas en un mes, debe de cotizar por 161,29 y pagar por tanto en función de ese importe?
2) si tiene varios nóminas porque tiene varios empleadores la cotización se hace en función de la suma total de horas de todos los empleadores? Entiendo que si, pero confirmármelo por favor.
3) Los pagos de las cotizaciones de hacen como los seguros sociales normales que van a mes vencido? O como declaras el importe de la retribución en el alta de paga en el mismo mes de la emisión de la nómina?

Gracias
 

Ro

Miembro activo
1. Sí.
2. Cada empleador hará su cotización y nómina. No se suma.
3. Es a mes vencido y lo carga auténticamente la TGSS sin necesidad se enviar nada mensualmente.
 

rjgtijola

Miembro
Dos dudillas más:

- Tengo una CCC general; debo de solicitar una secundaria; o una especifica para este tipo de régimen? ¿lo puedo hacer online?
- El contrato; si no es indefinido, perfectamente puedo hacer un obra y servicio?

Gracias.
 

rjgtijola

Miembro
Hecho online por RED (no había visto esta opción).

Sólo tengo la duda cuando me preguntaba el salario a pagar; si lo tengo que especificar incluído las pagas extras (prorrateado) o no.

Sabéis decirme?
 

aprendiz

Miembro
Buenas tardes:

El importe consignado debe incluir la parte proporcional de pagas extraordinarias.

Un saludo.
 

rjgtijola

Miembro
- El contrato he de presentarlo en tesorería?
- Y respecto a la AEAT, cómo sabe AEAT los ingresos que tiene el trabajador si no se hacen impuestos al no tener retenciones? En el régimen general, se hace el 111, y luego el 190, por lo que tiene conocimiento; pero en este caso no tiene datos? o los saca de la tesorería?
 

carloslugo

Miembro activo
pues al no hacer modelo 111 , en principio no saldrán datos de rendimientos del trabajo de estas trabajadoras .. lo que  no quiere decir que ellas no deban incluir como rendimiento de trabajo las percepciones salariales de este trabajo .. ya que hacienda cruza datos con la seguridad social ... y en función del tramo por el que cotice esta trabajadora le hacen una estimación de salarios al momento ... ja,ja ..... buenos son esos pájaros ... El contrato de trabajo tienes que llevarlo con el alta y te lo sellan en la tesorería .
Un saludo.
 

ManuelSM2

Miembro
Aprovechando este hilo ya que tengo algunas dudas.  Si una trabajadora del hogar trabaja para varios empleadores hay que darla de alta para cada uno de ellos, pero si un empleador quiere que trabaje en distintos centros de trabajo, ¿ Es suficiente con hacerle un alta y hacer constar todos los centros de trabajo?
 

Ro

Miembro activo
Un empleador sólo tendrá un centro de trabajo ( su hogar, su casa) o es que vive en distintos domicilios a la vez...
En los demás domicilios habrá otro empleador..
 

ManuelSM2

Miembro
Entiendo que sí que puede trabajar en distintas viviendas para un mismo empleador, no limitándose al hogar familiar de éste, mientras sea el titular de las viviendas, claro. De hecho he llamado a última hora de la mañana a Seguridad Social y no me han puesto ninguna objeción, eso sí, con un alta es suficiente.
De todos modos voy a repasar bien la normativa y las interpretaciones al respecto. Gracias Ro.
 

veronica2015

Nuevo miembro
carloslugo dijo:
pues al no hacer modelo 111 , en principio no saldrán datos de rendimientos del trabajo de estas trabajadoras .. lo que  no quiere decir que ellas no deban incluir como rendimiento de trabajo las percepciones salariales de este trabajo .. ya que hacienda cruza datos con la seguridad social ... y en función del tramo por el que cotice esta trabajadora le hacen una estimación de salarios al momento ... ja,ja ..... buenos son esos pájaros ... El contrato de trabajo tienes que llevarlo con el alta y te lo sellan en la tesorería .
Un saludo.


Upss !!!!!!  yo aquí ya me he perdido

A partir de que importe debería de hacer el modelo 111, puedo encontralo  RD 1620/2011 o donde???????

Yo lleve el contrato  de trabajo a la TGSS cuando se gestiono el alta, y el muy petardo no me quiso firmar el contrato que llevaba de cópia.
digo que fui porque me presente y dije que era amiga de su nieta y que le estaba haciendo un favor.
 

veronica2015

Nuevo miembro
rjgtijola dijo:
Hecho online por RED (no había visto esta opción).

Sólo tengo la duda cuando me preguntaba el salario a pagar; si lo tengo que especificar incluído las pagas extras (prorrateado) o no.

Sabéis decirme?

Has podido hacer el alta sin tener autorización por parte de la empleadora?
 

Ro

Miembro activo
Mod. 111 no se presentan. No importa la cantidad. Los empleadores de hogar no presentan 111.
Si el empleador tiene certificado digital o te firma el fr de autorización y lo envías a Tgss ya te lo asignan y puedes hacerlo on line.
 
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