empleada de hogar o guardesa

JAVIER_R

Miembro activo
Buenas tardes. Tengo una empresa que es una sociedad limitada y se dedica a la crianza de cerdos en una finca. Los trabajadores están de alta como asalariados por cuenta ajena en el regimen agrario. En esta finca existe una casa propiamente dicha con cocina, baños, habitaciones... a donde acuden los socios de esta sociedad con sus familias y amigos los fines de semana y la idea que tienen es contratar a una persona para la limpieza de esta casa.
Me entra la duda de que si a esta persona debo de darle de alta com empleada de hogar de esta sociedad limitada (una s.l. puede ser empleador de hogar?) o bien darle de alta como el resto de trabajadores como trabajadora por cuenta ajena en el régimen agrícola con la categoria o de limpiadora o de guardesa. En todo caso se trataría de un contrato indefinido parcial
Me podeis ayudar? Como siempre, muchas gracias y un saludo
 

Wastual

Miembro conocido
Según arts. 1 y 2 del RD 1620/2011 que regula esta relación laboral de carácter especial, por las características del caso qu expones, creo que resulta bastante difícil catalogar los futuros servicios que prestará la persona trabajadora en cuestión dentro de lo que la norma entiende como tareas del hogar familiar. Además, el hecho de que el "verdadero" titular sería una persona jurídica, lo cual, como apuntas, no es posible en modo alguno (está expresamente excluido). Por tanto, "lo correcto", opino, que sería concertar un contrato laboral ordinario, categorizando profesionalmente a aquella como "guardesa", según el CC que indicas que es de aplicación y realizando su cotización por el SETACA.
 

Leovigildo

Miembro conocido
Buenas, en casi todos los convenios del campo se recoge esta figura para dentro de las casas o instalaciones. Tiene que darla de alta como Casera e incluirla en el grupo 10 peones +18 años con cotización mensual. Como recordatorio, todos los contratos a tiempo parcial independientemente de las horas, en este régimen cotizan por la base mínima actual de cada año, en este caso 1.381,20€.
 
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