Efectivamente tiene la figura del desistimiento del artículo 11 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
Pero llamo la atención a lo establecido en el artículo 10 del citado Real Decreto y en concreto en su apartado 3:
"En el supuesto de suspensión del contrato de trbajo doméstico por incapacidad temporal del empleado de hogar, debida a enfermedad o accidente, si aquél fuera interno, tendrá derecho a permanecer alojado en el domicilio un mínimo de treinta días, saovo que, por prescripción facultativa, se recomiende su hospitalización".