Empleadas hogar y mes agosto

Rosa2018

Miembro activo
Buenas noches, una empleada de hogar q trabaja 20 horas semanales, indefinida repartidas los fines de semana.
El mes de agosto cambian a 25 semana.
Lo que serían 100 al mes...y se cubre documento alta.
La trabajadora dice q esta mal, que no va a hacer 100 horas mes pq agosto tiene 5 fines de semana y,por tanto, debería poner 125..
Como lo veis? Yo siempre pongo horas semanales × 4 no cambio cada mes en función de los fines de semana...
 

Naialaboral

Miembro activo
La trabajadora tiene razón si su contrato establece que trabaja los fines de semana: en ese caso, deben computarse las horas realmente trabajadas según el número de fines de semana del mes, no una media mensual fija.
 

Rosa2018

Miembro activo
Pero entonces se hacen comunicaciones cada mes...y este mes tendría que comunicar 25× 5 semanas en el documento de alta
 

Wastual

Miembro conocido
Creo que habría que analizar si lo que "reclama" la persona empleada tiene fundamento, aunque creo que lo está enfocando erróneamente.

Lo importante es el cómputo anual. Para simplificar, considerando el valor establecido para el abono que incluye el prorrateo de vacaciones (9,26€/hora en 2025), habría que comprobar si el número de horas totales, a razón de 20 horas semanales hasta agosto y 25 a partir de entonces, es lo que se le está devengando en sus correspondientes nóminas, aunque todas ellas sean de igual importe al decidir distribuir el anual en todos los meses (es totalmente posible).

Es decir, para este caso, con el calendario laboral en mano, contabilizar los fines de semana-excluyendo el(los) periodo(s) vaacional(es), multiplicar este número por 20 ó 25 (según el mes y debido al cambio que se produce durante el transcurso del año) y a continuación, por el precio horario fijado legalmente.

Si, en efecto, lo que se le ha retribuido de enero a julio y lo que se retribuirá de agosto a diciembre es menor que lo que se ha obtenido según el cálculo anterior, entonces, el problema "no radica" en cómo se informa en los conceptos del formulario de la Seguridad Social a efectos de registro de la nueva base horaria, si no en que se le adeuda salario. Y eso es lo que quizás se esté confundiendo con "los cinco fines de semana de agosto".

Ahora bien, además de comunicar 25 h/sem., lo que yo, personalmente, reflejo en el apartado destinado a las hora smensuales no es el resultado de multiplicar por 4 esa cifra, si no la doceava parte de las horas anuales totales "correctamente" calculadas, es decir, considerando el calendario laboral de la persona trabajadora, según los términos que se hayan acordados entre ambas partes (y procurando que estos no excedan de los límites legales).

Espero haber sido de ayuda, ánimo.
 
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