Creo que habría que analizar si lo que "reclama" la persona empleada tiene fundamento,
aunque creo que lo está enfocando erróneamente.
Lo importante es el cómputo anual. Para simplificar, considerando el
valor establecido para el abono que incluye el prorrateo de vacaciones (9,26€/hora en 2025),
habría que comprobar si el número de horas totales, a razón de 20 horas semanales hasta agosto y 25 a partir de entonces,
es lo que se le está devengando en sus correspondientes nóminas,
aunque todas ellas sean de igual importe al decidir distribuir el anual en todos los meses (es totalmente posible).
Es decir, para este caso, con el calendario laboral en mano, contabilizar los fines de semana-excluyendo el(los) periodo(s) vaacional(es), multiplicar este número por 20 ó 25 (según el mes y debido al cambio que se produce durante el transcurso del año) y a continuación, por el precio horario fijado legalmente.
Si, en efecto,
lo que se le ha retribuido de enero a julio y lo que se retribuirá de agosto a diciembre es menor que lo que se ha obtenido según el cálculo anterior, entonces,
el problema "no radica" en cómo se informa en los conceptos del formulario de la Seguridad Social a efectos de registro de la nueva base horaria,
si no en que se le adeuda salario.
Y eso es lo que quizás se esté confundiendo con "los cinco fines de semana de agosto".
Ahora bien, además de comunicar 25 h/sem., lo que
yo, personalmente, reflejo en el apartado destinado a las hora smensuales
no es el resultado de multiplicar por 4 esa cifra,
si no la doceava parte de las horas anuales totales "correctamente" calculadas, es decir, considerando el calendario laboral de la persona trabajadora, según los términos que se hayan acordados entre ambas partes (y procurando que estos no excedan de los límites legales).
Espero haber sido de ayuda, ánimo.