empleadas hogar y salario según tablas

Argi

Miembro conocido
Una duda sobre empeladas de hogar, que no hago muchas altas.
Me han llamado de Tesorería diciendo que no me van aceptar un salario de una empleada de hogar al ser este menor de lo estipulado. Va a trabajar 20 horas a la semana y mi cálculo ha sido el SMI en función del tiempo de trabajo ( o sea la mitad) por catorce pagas.
Me dicen que desde una orden interna del mes da abril, el salario mínimo por hora deberá de ser un poco superior a los 5 euros/hora.
Según leo en la página web del ministerio de Empleo el salario mínimo de 5 euros a la hora será para aquellos que trabajen menos de 120 días (un sinsentido, en mi opinión)
Realmente menos de 5 euros la hora es poquísimo, pero me gustaría saber a qué atenerme cuando un cliente me pregunta cuánto es lo mínimo que puede pagar.
¿qué criterio utilizáis?
 

Argi

Miembro conocido
Sí lo conozco, "fundación". Y es el que utilizo. 20 horas/semana: 12 pagas de 377,55. Pues me dicen que no vale, que mínimo 5,05 euros/hora. No estoy conforme y he pedido que me manden la norma donde se indica eso.
 

fundación

Miembro conocido
Real Decreto 1046/2013, de 27 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2014.

Artículo 4. Trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar.
...
2. De acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 5,05 euros por hora efectivamente trabajada.

3. En las cuantías del salario mínimo por días u horas fijadas en los apartados anteriores se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquéllas.
 

Argi

Miembro conocido
Te copio de la página del Ministerio de Empleo y S.Social

¿Cómo hay que calcular las retribuciones del trabajador según cómo se haya pactado la jornada de trabajo?

En esta materia debe distinguirse el trabajo por horas, en régimen externo, del que no tiene tal consideración. Estaremos ante un trabajo por horas cuando el número total de días de prestación de servicios al año para el mismo empleador no exceda de 120 al año.
La normativa sobre retribución en esta relación laboral especial se aplica a las relaciones laborales en las que se prestan servicios a jornada completa o parcial durante un número de días, en este último caso, superior a 120 al año para el mismo empleador:
Trabajo a jornada completa o a tiempo parcial (más de 120 días al año para el mismo empleador): el salario a garantizar y por tanto el salario mínimo aplicable será el SMI fijado anualmente por el Gobierno en cómputo anual (en 2013 este salario es de 645,30 euros/mes, cuantía que, multiplicada por 14 -esto es, 12 meses más 2 pagas extraordinarias- asciende a 9.034,20 euros/año).
Dichas cuantías serán proporcionales en el supuesto de jornada a tiempo parcial (siempre que no se trate de trabajo por horas en régimen externo. Ver siguiente párrafo).
Trabajo por horas en régimen externo. Si se trata de trabajo por horas en régimen externo, es decir, cuando el número de días de trabajo al año para el mismo empleador sea inferior a 120, el salario mínimo en esta actividad se fija para 2013 en 5,05 euros/hora y en el mismo se incluye la parte proporcional de domingos y festivos, pagas extraordinarias y vacaciones.
 

fundación

Miembro conocido
No, si yo lo entiendo perfectamente desde un principio.

  • Si trabaja 40 horas semanales, jornada completa.
  • Si trabaja menos de 40 horas semanales pero acude al domicilio 120 días al año o más, tiempo parcial.
  • Si va a la casa menos de 120 días al año, trabaja por horas.
 

calamog

Miembro
Según la pag. web del Ministerio en las 5,05 hora/ van incluidos pagas extras y vacaciones.

De todas formas cuando aplicamos el SMI solo a jornada completa ??  y si es menos entonces a:  5,05 ??.      NO ESTA DEL TODO CLARO.

Saludos.
 

fundación

Miembro conocido
Yo creo que es diáfano.

De acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 5,05 euros por hora efectivamente trabajada.
 

Argi

Miembro conocido
5,05 hora no es el SMI. Por ejemplo si trabaja 120 horas al mes x 5,05 euros son 606 euros. Si nos vamos al SMI en función del tiempo trabajado sería (prorrateadas pagas) un 75% del SMI, luego me salen 572,50 euros. Que dividido entre 120 horas nos da 4,71 la hora.
 
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