empleadas hogar

FIRMAMENTO

Miembro activo
Buenos días, para los que hacéis nóminas de empleados de hogar, y tras el RD742/16 art 4.2, este año a los que hacen menos de 40h semana, como les vais a hacer la nómina? a razón de 5,54 euros hora (numero horas mes x 5,54) o lo vais a calcular según la proporción del SMI?. Ya no se diferencia entre los que trabajan mas o menos de 120 días al año y por eso no lo tengo muy claro. Gracias.
 

Aslasa

Miembro
Yo siempre lo hago por proporción a la jornada nunca por horas, y hasta la fecha sin problemas
 

shg

Miembro
Las altas nuevas vienen rechazadas si se hacen proporcionalmente al SMI.

La TGSS solicita TA2 donde se indique el precio por hora a razón de 5,54 € / hora
 

FERNANDO

Miembro conocido
La ley habla de paga proporcionalmente, no sé de dónde sacáis los 5,54 (a no ser que sea el precio hora SMI, claro).
 

manolo

Miembro activo
Articulo 4.2,  Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2017.

"2. De acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 5,54 euros por hora efectivamente trabajada."
 

Ro

Miembro activo
Cuando trabajen menos de 120 días al año para un empleador se paga por horas, este año 5,54 como habéis informado, e incluye salario, pagas extras y vacaciones.
Si acude todos o casi todos los días a casa del empleador aunque sea por un par de horas se hará por SMI en proporción a la jornada  trabajada y tendrá derecho a dos pagas extraordinarias del mismo importe salario mensual, más su mes de vacaciones.
 

shg

Miembro
Ro dijo:
Cuando trabajen menos de 120 días al año para un empleador se paga por horas, este año 5,54 como habéis informado, e incluye salario, pagas extras y vacaciones.
Si acude todos o casi todos los días a casa del empleador aunque sea por un par de horas se hará por SMI en proporción a la jornada  trabajada y tendrá derecho a dos pagas extraordinarias del mismo importe salario mensual, más su mes de vacaciones.

Esto mismo le hemos dicho a la TGSS y nos dicen que "esto ya no es así". En fin ...  :-\
 

FERNANDO

Miembro conocido
El caso comentado, se aplicaría el sMI a proporción, pues no se trata de un temporero que trabaje menos de 120 días año.
 

carloslugo

Miembro activo
Si trabajan menos de las 40 horas semanales perciben 5,54 euros por hora efectivamente trabajada ( incluye pagas extras ), según lo que establece el articulo 4 del RD 742/2016 que fija el SMI . Si trabajan a jornada completa percibirían el SMI .
Un saludo.
 
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