EMPLEADORA DE HOGAR NO CUMPLE PRECONTRATO

JAVIER_R

Miembro activo
Empleadora de hogar que quiere contratar a trabajadora ecuatoriana.
La trabajadora comienza su proceso de preparar su legalización en España y presenta, entre otros documentos, precontrato de empleadora que se compromete a contratarla de forma indefinida y a jornada completa una vez legalice la asalariada su situación España.
Cuatro meses más tarde y con el visto bueno de extranjeria, la empleadora de hogar dice que ya no la necesita, que se ha buscado a otra trabajadora.
Qué consecuencias puede tener la empleadora al no cumplir el compromiso de contratación indefinida?.
Gracias
 

Cachilipox

Miembro conocido
Desde absolutamente nada, hasta que la trabajadora la demande por daños y perjuicios (que deberán ser probados y cuantificados).
Hay una cierta jurisprudencia en considerar como perjuicio probado los salarios dejados de percibir desde que se pudo iniciar el contrato hasta que la persona trabajadora encuentre un nuevo empleo.
El plazo de caducidad de la acción de demanda es de 1 año.
 

africallora

Miembro conocido
La Empleadora se enfrenta a un incumplimiento de contrato y deberá pagar por los daños y perjuicios ocasionados a la EH. La indemnización puede ser cuantiosa, incluso excesiva. Todo ello, en el supuesto, claro está, de que la EH la demande y vaya a juicio.

No existe en el RD 1620/2011 ni en el ET ningún artículo que oriente sobre el tema o que indique a qué daños punitivos se enfrenta el Empleador (de cualquier gremio), ante un incumplimiento semejante.

Los dos únicos casos yo he conocido, los abogados defensores se acogieron al Artículo 1101 del Código Civil

«Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas

Los trabajadores eran una EH y un camarero. Sus abogados ganaron.

Para objetivar la indemnización que se debe pagar por daños y perjuicios, hay bastante jurisprudencia al respecto:

Por ejemplo, la sentencia del TSJ de Madrid de 2 de noviembre de 2021 cuantificó la indemnización por el salario dejado de percibir desde que dejó la empresa anterior por el contrato ofrecido hasta que encontró un nuevo empleo, teniendo en cuenta que no pudo cobrar el paro al ser una baja voluntaria, todo ello por un importe algo superior a los 3.600 euros.

Sentencia TSJ Cantabria Sala de lo Social, sec. 1ª, S 12-5-2004, nº 534/2004, rec. 1462/2003. Condena a la empresa a abonar una indemnización de 2.612,70 euros por el incumplimiento del precontrato.

Etc. Etc. Etc...


Como ves, sale más barato que se incorpore al trabajo y despedirla, aunque sea por motivos disciplinarios, que no atener las obligaciones adheridas a un precontrato laboral.

Mucha mano izquierda con este tema. Que negocie.



Saludos!
 
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