EMPLEADOS DE HOGAR - INCAPACIDAD TEMPORAL

Clo

Nuevo miembro
Empleado de hogar adscrito ya al régimen general, que causa baja x i.t.:
-entiendo que a partir de ahora el empleador está obligado a seguir pagando la s.s. mientras siga de baja...
-los 3 primeros días no cobra
-la empresa abona del 4º al 8º (¿el 60% de la base reguladora?¿su salario?)
-a partir del 9º será pago directo del inss (¿lo sigue solicitando directamente el trabajador?¿el empleador tiene que hacer/notificar algo?)
Gracias y saludos,
 

fundación

Miembro conocido
Trabajadores incluidos en el Sistema especial para empleados del hogar:

Con efectos de 01-01-12, el subsidio de IT, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará a partir del noveno día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al octavo de la citada baja, ambos inclusive.

El pago del subsidio causado por los trabajadores incluidos en este sistema especial se efectuará directamente por la entidad a la que corresponda su gestión, no procediendo el pago delegado del mismo.
 
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