Empresa con un trabajador al que conceden IP absoluta revisable durante 2 años

signifer

Miembro
El trabajador tenía una IT. Pasaron 12 meses y le dieron prorroga durante 6 meses. Dentro de ese  plazo han resuelto una IP absoluta pero revisable durante 2 años( art 48.2 ET)

Ya le dieron revisión para dentro de 1 año.

Al recibir la empresa la resolución ¿qué debe hacer?

Yo creo que hay una suspensión de contrato, no una extinción.

La empresa debe hacer baja ante la TGSS, ¿ a fecha de recibir la comunicación o a fecha de efectos de la IP? ¿con qué código?

Entiendo que hay que hacer una liquidación de vacaciones pendientes y de pagas extras(tiene complemento por convenio). ¿ hasta la fecha de efectos de la IP que fue en el 3 de julio o hasta recibir la comunicación.

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Baja en seguridad social en fecha de declaración de invalidez. Sí es una suspensión con duración máxima de dos años. Y, claro, finiquito, con partes proporcionales hasta declaración de invalidez.
 

signifer

Miembro
Gracias por tu respuesta.

Como es una IP revisable, según lo que establece en art 48.2 ET, considero que al suspenderse el contrato, pero no extinguirse, se hace una liquidación de devengos no percibidos hasta la fecha de efectos de la IP, pero no es propiamente firmar un finiquito. Ya que la relación laboral queda en suspenso, esperando el resultado de las revisiones, pero sin finiquirtarla.

Si como resultado de una revisión, en el periodo de 2 años, diesen el acto para trabajar, la empresa está obligada a proceder a dar el alta en las mismas condiciones laborales que antes de la suspensión ¿ es así no?

Saludos
 
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