El trabajador tenía una IT. Pasaron 12 meses y le dieron prorroga durante 6 meses. Dentro de ese plazo han resuelto una IP absoluta pero revisable durante 2 años( art 48.2 ET)
Ya le dieron revisión para dentro de 1 año.
Al recibir la empresa la resolución ¿qué debe hacer?
Yo creo que hay una suspensión de contrato, no una extinción.
La empresa debe hacer baja ante la TGSS, ¿ a fecha de recibir la comunicación o a fecha de efectos de la IP? ¿con qué código?
Entiendo que hay que hacer una liquidación de vacaciones pendientes y de pagas extras(tiene complemento por convenio). ¿ hasta la fecha de efectos de la IP que fue en el 3 de julio o hasta recibir la comunicación.
Saludos
Ya le dieron revisión para dentro de 1 año.
Al recibir la empresa la resolución ¿qué debe hacer?
Yo creo que hay una suspensión de contrato, no una extinción.
La empresa debe hacer baja ante la TGSS, ¿ a fecha de recibir la comunicación o a fecha de efectos de la IP? ¿con qué código?
Entiendo que hay que hacer una liquidación de vacaciones pendientes y de pagas extras(tiene complemento por convenio). ¿ hasta la fecha de efectos de la IP que fue en el 3 de julio o hasta recibir la comunicación.
Saludos