Empresa concede 35 días laborables de vacaciones

Santiago

Miembro conocido
Buenos días
Un trabajador presta servicios en una empresa, 40 horas a la semana
Tiene derecho a 23 días laborables de vacaciones y una jornada anual de 1.750 horas
La empresa ofrece mejoras y concede a los trabajadores 35 días laborables de vacaciones por lo que el trabajador nunca sobrepasa las 1.750 horas del convenio

Si un día el trabajador realiza 10 horas en lugar de las 8 horas diarias, esas 2 horas de más (que pueden ser compensadas por descanso o abonadas), ¿podría la empresa alegar que se compensan por el descanso de los 13 días de más de vacaciones que ofrece la empresa?

Entiendo que no, porque las vacaciones de más es una decisión de la empresa
Pero la suma de esas 2 horas de más a las horas anuales nunca alcanzarán las 1.750 horas que determina el convenio por lo que no sé si se podría acordar que se compensan en los 13 días laborables de más de las vacaciones

Gracias por las opiniones
Saludos
 

Cachilipox

Miembro conocido
Carta lanzada es carta jugada.
Si la empresa ya ha establecido una mejora voluntaria en lo que a vacaciones respecta, ahora no puede desdecirse y variar su naturaleza, de vacaciones a descanso compensable absorbible.
Cada cosa es cada cosa, y X días de vacaciones disfrutables, lo deben ser siempre, con independencia de los concretos desarrollos de la jornada laboral.
Otra cosa es que a falta de pacto en convenio colectivo (¿Qué dice el convenio al respecto?), ; tal y como establece el 35 del ET, son "extraordinarias" las que se realicen por encima de la "duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo".
Y el artículo 34.1, establece que la "jornada ordinaria de trabajo" no podrá ser superior a 40 horas semanales en promedio anual.

Por tanto, si un día se hacen 10 horas, podemos estar, o no, ante horas extraordinarias.
Eso hay que verlo.
Si no son extraordinarias, por no superar los tiempos máximos de jornada semanal en cómputo anual (a salvo de lo que establezca el convenio, obviamente), pues no son extraordinarias, y listo.
Nada que hacer ni compensar.
Y si sacando cuentas, resulta que sí son extraordinarias, pues toca compensarlas (con descanso), o remunerarlas (con dinero).
NUNCA se puede utilizar un periodo de vacaciones ya establecido y reconocido como "pago" por horas complementarias o extraordinarias.
 
Arriba