empresa de limpieza

MONI

Miembro
buenas tengo una empresa de limpieza (sociedad laboral, los socios de la empresa son los socios trabajadores). Ahora les ha salido un trabajo en una fábrica en la que lleva más de dos años trabajando otra empresa y les dicen que se tienen que quedar con la chica que estaba limpiando.

¿Es esto así? ¿se aplica aún cuando las personas que trabajan son los socios de la empresa y no van a contratar a nadie para la realización de esos trabajos? ¿Y si fuese un autónomo individual y no contrata a nadie?

Muchisimas gracias por vuestra ayuda y buen día a todos!!!
 

FERNANDO

Miembro conocido
entiendo que no; pues a la SAL que comentas, o bien a un autónomo, no se les aplica el convenio colectivo de limpiezas, dado que no tienen trabajadores a cargo. Por tanto, si en el momento de la transmisión no están afectados por convenio alguno pues no tiene trabajadores, entiendo que no se debe aplicar la claúsula subrogatoria.
 

Mr. White

Miembro activo
Yo creo que se aplicaría el Convenio de Limpieza y habría subrogación, por tanto.

La actividad de la SAL es la limpieza y le aplicaría por tanto el Convenio de Limpieza - los Convenios no distinguen qué tipo de personalidad jurídica tiene que tener la empresa para su aplicación, solo que sea una empresa, y una SAL - que no deja de ser una sociedad anónimas o de responsabilidad limitada en la que la mayoría del capital social es propiedad de trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa - obviamente lo es.

Que no tuviera trabajadores antes de "hacerse" con el servicio de limpieza entiendo que no es base suficiente para negarse a proceder a subrogar a la trabajadora de la empresa saliente.

Como ha dicho el Supremo, en casos de subrogación, se trata de "hacer prevalecer, precisamente por razones de índole funcional, el convenio de la actividad -la de limpieza- que realizan los trabajadores en cuyos contratos ha de subrogarse cualquier empresa que aspire a obtener la contrata en cuestión".

Y si la empresa entrante se dedica además a la limpieza, pues blanco y en botella.



 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que no Mr. White; pues la empresa en el momento de la subrogación, no está sometida a regulación convencional alguna AL NO TENER TRABAJADORES POR CUENTA AJENA A SU CARGO.  Y si el convenio de limpieza no le afecta como norma, entiendo que no procede la subrogación convencional.
 

Mr. White

Miembro activo
Entiendo lo que dices, Fernando, pero no lo veo igual.

Los Convenios se aplican a empresa y trabajadores; por un lado, tenemos la empresa saliente que aplica el Convenio de limpieza a sus trabajadores; por otro lado, está la empresa entrante, que no aplica Convenio a sus trabajadores porque no tiene, pero si los tuviera, claramente se aplicaría el Convenio de Limpieza pues es su actividad principal.

Entiendo que en esa situación, y una vez se adjudica la contrata de limpieza a la empresa entrante y hay un trabajador con derecho a ser subrogado, dicha subrogación se convierte en obligatoria.

Si en vez de hablar de una SAL, habláramos de una sociedad anónima o limitada de toda la vida, recién creada, cuyo objeto social dice que su actividad es la limpieza en edificios, locales,..., sin trabajadores, que obtiene una contrata de limpieza, ¿se subrogaría en los trabajadores que deja la empresa saliente?

Entiendo que sí, pues de lo contrario daría pie a cierta argucia legal para evitar las subrogaciones que a ninguna empresa de limpieza le gusta... Monto una sociedad para cada contrata y como la acabo de constituir y no tengo empleados, a mí "plin" lo que diga el Convenio de limpieza...

Creo que iría contra el principio de estabilidad en el empleo (art.35 y 40.1 CE).







 

FERNANDO

Miembro conocido
Si entendemos sociedades normales, estoy de acuerdo, pero; un autónomo o una SAL donde sólo trabajan los socios o el autónomo? Veo que no son empresas que reciban trabajo por cuenta ajena y ,por tanto, no se aplicaría el convenio.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Creo que me expliqué mal; el substracto es que, no es lo mismo traspasar la contrata a una empresa susceptible de contratar trabajadores, que hacerlo a un autónomo o bien una SAL, que tienen como característica ser un trabajador individual, o bien auna asociación mercantil de trabajadores. Creo que hay una sentencia, pero en relación a una CC.VV. que traspasó la actividad de una empresa de servicios a un autónomo.
 

Mr. White

Miembro activo
Para el caso de autónomos estoy totalmente de acuerdo, Fernando.

Pero para SAL tengo mis dudas y creo que posiblemente habría obligación de subrogación, pues al final no deja de ser una empresa, con sus peculiaridades, y los Convenios hablan de empresas en general, sin especificar la forma jurídica que adopten...

De hecho, por ejemplo, el Convenio de Limpieza de Cataluña, establece que "será de aplicación y afectará a la totalidad de empresas y trabajadoras/es que se dediquen a la actividadde limpieza (su mantenimiento y conservación) e higienización, de
toda clase de edificios, locales, hospitales, centros o instituciones sanitarias y de salud, industrias, elementos de transporte (terrestre, aéreo o marítimo, ferrocarriles de la Generalitat y Metropolitano de Barcelona y afines) máquinas, espacios, soportes publicitarios, mobiliario urbano, etc. Cualquiera que sea la forma jurídica que adopten y referido tanto a las empresas públicas, privadas y centros especiales de empleo, independientemente de la actividad principal de la empresa".

No sé si habrá sentencias sobre SAL sin trabajadores y subrogaciones, pues al final, en este caso, lo determinante es justo eso, ¿qué pasa si en el momento de la subrogación la SAL no tiene trabajadores y por tanto no aplica el Convenio que obliga a la subrogación convencional?

Yo creo que atendiendo al principio de estabilidad en el empleo y a la aplicación de lo más favorable para el trabajador (art. 3.3 ET) es posible que un juez estime que aplica la subrogación...





 

FERNANDO

Miembro conocido
La clave está de definir si una SAL es entendida por el juez como una empresa mercantil, cuyo substracto es el que los trabajadores dominen el capital social y, por tanto, no se aplica la subrogación. Piensa también que la empresa no puede superar el 25% de horaws trabajadas por parte de trabajadores que no sean socios.
 

Mr. White

Miembro activo
La verdad que es un tema muy interesante y de solución compleja, pues, dependiendo de a quién te toque "defender", se pueden encontrar argumentos jurídicos para ambos lados (trabajadora y SAL).

Sobre el límite del 25% que establece el art.1 de la Ley de Sociedades Laborales, si me tocara defender la subrogación, posiblemente alegaría que dicho límite no debe ser obstáculo para el cumplimiento de una obligación establecida convencionalmente, y que el propio art. 1 de la Ley establece qué tiene que hacer la sociedad laboral en esos casos...es decir, ese límite, por sí, entiendo que no debe ser obstáculo para que opere la subrogación...

Pero vamos, lo dicho, es un tema que, a falta de una sentencia de algún TSJ que analice un caso lo más similar posible (SAL sin empleados, subrogación convencional - si en vez de convencional fuera subrogación del art.44 ET ahí creo que la subrogación operaría sí o sí [no sé si opinas lo mismo, Fernando]...), admite ambas interpretaciones...









 


 

FERNANDO

Miembro conocido
Si fuera legal, sí que operaría a mi manera de ver; pues estás comprando una empresa en funcionamiento. Sería un caso diferente.

Además, el límite del 25% está impuesto por ley, mientras que la subrogación opera por norma convencional. También entraría aquí la jerarquía normativa.

Pero, sí, no es un tema sencillo.

Yo me baso para que no opere la subrogación, en que la SAL no es una empresa mercantil normal, sino una basada en la obligación de que los trabajadores sean, a la vez, empresarios, por lo que no sería lógica que operase una subrogación convencional.
 

fundación

Miembro conocido
Cuidado con esa interpretación, Fernando. Debe haber sentencias por ahí sobre una subrogación de limpiezas entre Centro especial de empleo y una mercantil "normal", y viceversa (entre una SA y un CEE). Vamos, que me suena haber oído de ellas.
 

Mr. White

Miembro activo
Justamente lo que indicaba en uno de mis comentarios venía en relación a esa Sentencia del Supremo, donde señalaba que en casos de subrogación, se trata de "hacer prevalecer, precisamente por razones de índole funcional, el convenio de la actividad -la de limpieza- que realizan los trabajadores en cuyos contratos ha de subrogarse cualquier empresa que aspire a obtener la contrata en cuestión".

La Sentencia es STS 6500/2012, de cuatro de Octubre de dos mil doce.

En concreto, se decía que "Entiende esta Sala, por el contrario,que la doctrina expuesta tiene un alcance general -no limitado a la Comunidad Autónoma de Cataluña- y que se trata de hacer prevalecer, precisamente por razones de índole funcional, el convenio de la actividad -la de limpieza- que realizan los trabajadores en cuyos contratos ha de subrogarse cualquier empresa que aspire a obtener la contrata en cuestión, incluso si dicha empresa es un centro especial de empleo, puesto que nada impide a este tipo de empresas -aunque su fin primordial sea otro: favorecer la integración de las personas con discapacidad- subrogarse en los contratos de otros trabajadores, sean estos o no lo sean -que en el caso no lo son- personas con discapacidad".

La duda es si, por extensión, sería aplicable al caso que nos ocupa. Entiendo que sí, pero los argumentos que ha ido exponiendo Fernando también son perfectamente aplicables y por ahí mis dudas sobre qué resolverían los tribunales, pues obviamente se causa un perjuicio considerable a la SAL si la obligan a subrogar a una trabajadora, perjuicio que también se causaría a la trabajadora si no operara la subrogación en base a la apariencia jurídica de la empresa y también a que no aplica Convenio por no tener trabajadores.

Creo que por lo dispuesto en el art. 3.3 del ET, así como por la Sentencia del Supremo comentada, y por ser lo más favorable para la trabajadora, operaría la subrogación...

Pero lo digo con la boca pequeña, la verdad, por todas las dudas planteadas...








 

FERNANDO

Miembro conocido
Tenía leída esa sentencia. Pero no es aplicable al caso; habla de aplicación de diversos convenios.

Yo me baso, en que una SAL es una sociedad cuyo substracto es que los propios accionistas sean, a la vez, trabajadores, por lo que no tiene sentido que deban subrogar trabajadores por cuenta ajena. En ese caso, los asimilo, de alguna manera, a los autónomos.

Pero, bueno, nada está claro.
 

fundación

Miembro conocido
Las sentencias de interés a las que me refería son STSJ Asturias 2279/2011 de 16 de septiembre y especialmente STSJ Andalucía 630/2012, de 22 de febrero.
 
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