Empresa en ERE Temporal ¿ puede despedir a sus tres trabajadores?

Ro

Miembro activo
Una empresa de tres trabajadores solicitó un ERE temporal hasta julio 2013, la cuestión es que ahora el empresario dice que le es imposible conseguir trabajos (sector construcción), que se está endeudando y que quiere cerrar, quiere despedir a los tres trabajadores que están en ERE. Mi pregunta es:
¿ puedo despedir a los trabajadores que tienen el contrato en suspenso en estos momentos? Debo comunicárselo a la autoridad laboral, simplemente informando la situación o como si fuese un ERE Extintivo??
Es la primera vez que me pasa esto, y no lo tengo nada claro, y el empresario me rompe la cabeza, cuando le propuse el despido de algún trabajador, me decía que no, que el quería un ERE que con unos meses era suficiente y ahora al poco tiempo quiere extinguir los tres contratos que tiene la empresa. ¿Qué me recomendáis? Muchas gracias
 

Ro

Miembro activo
Y si no los puedo despedir porque al estar en ERE temporal no se les puede despedir por causas económicas, qué opción tengo? sin ser la de despido improcedente porque es inviable debido a los costes. Muchas gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que sí que puedes. ¿por qué no? Y no hace falta ERE, sino 3 despidos objetivos. Informa a la autoridad laboral y ya está.
 

Ro

Miembro activo
Gracias Fernando, pensaba que al tener el contrato en suspenso no se podría despedir por causas objetivas hasta terminar el ERE.
 

JAIMESG

Nuevo miembro
Yo entiendo también que se puede despedir.
Los trabajadores tendrán entiendo derecho a reposición de desempleo, los salarios a tomar en cuenta a efectos del cálculo de la indemnización serán los anteriores al ERE.
Entiendo que es totalmente viable. La Ley habla de flexiseguridad.
Hablan de en primera instancia tomar medidas de flexibilidad interna para no llegar al despido.
Pero claro está que si no puedes solucionar un tema en principio "coyuntural" con medidas de flexibilidad interna, tendrás que usar el despido y en este caso objetivo (simplemente despedir con formalidades del artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores).
Y entiendo que siendo empresa de menos de 25 trabajadadores... se pone a disposición del trabajador la indemnización... pero existe responsabilidad directa del 33.8 ET del FOGASA. (...).
 

Ro

Miembro activo
Gracias a los dos. Hoy me confirmó también la autoridad laboral que sí lo permiten siempre que se comunique con la suficiente antelación (15 días antes del despido);
comunicación que debo enviar a la Inspección de trabajo, Inem y aquí en Galicia a la Consellería de Traballo.
Pero.. puede haber un problema y es que si los trabajadores reclaman el despido ante el juzgado, pueda considerarse improcedente pues no existen digamos nuevas causas que las que había cuando se negoció el ERE Temporal, simplemente que la empresa ahora está asfixiada porque no le aceptan ningún presupuesto, pero realmente tendría tiempo hasta el 31 de julio que finaliza el ERE.... bueno hay una sentencia del Supremo del País Vasco ( veáse si interesa: Sentencia T.S.J. País Vasco 922/2012 de 17 de marzo)

 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues, si ahora está axfisiada y antes no lo estaba, ya tenemos nuevas causas. Por otro lado, entiendo que si las causas son justas para el despido, por much oque exista un ERE, ello no debería ser óbice para dar el despido objetivo como procedente. Aparte que, en las actuales circustancias, todo s desencadena.
 

Ro

Miembro activo
OK. Y menudas circunstancias...como no pase pronto el chaparrón nos hundimos todos.
 
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