Muy buenas
Una empresa envía a un trabajador a una filial a USA durante un período aproximado de 2 años
El trabajador solicita un certificado conforme la empresa lo envía a USA
Entendemos que la empresa española lo da de baja de la TGSS (¿por otras causas de baja?) porque no cotizará aquí y del salario se encargará la filial de USA
Si la cosa no funciona y el trabajador regresa a España, entiendo que la empresa española debe readmitirlo obligatoriamente. ¿Debería aparecer esta obligación en algún documento?
En caso de que la empresa española no acceda a readmitir al trabajador, ¿Debería indemnizarlo? ¿Con qué antigüedad?
¿Existe alguna consideración más a tener en cuenta que se nos escape?
Muchas gracias
Una empresa envía a un trabajador a una filial a USA durante un período aproximado de 2 años
El trabajador solicita un certificado conforme la empresa lo envía a USA
Entendemos que la empresa española lo da de baja de la TGSS (¿por otras causas de baja?) porque no cotizará aquí y del salario se encargará la filial de USA
Si la cosa no funciona y el trabajador regresa a España, entiendo que la empresa española debe readmitirlo obligatoriamente. ¿Debería aparecer esta obligación en algún documento?
En caso de que la empresa española no acceda a readmitir al trabajador, ¿Debería indemnizarlo? ¿Con qué antigüedad?
¿Existe alguna consideración más a tener en cuenta que se nos escape?
Muchas gracias