EMPRESA MULTISERVICIOS??

JAVIER_R

Miembro activo
Buenas tardes:

Tengo un cliente que hasta el dia de la fecha tiene dos actividades diferentes: una tienda de ropa (convenio comercio textil) y una optica (comercio optica).

Aparte de estos dos locales donde se desarrrollan las actividades indicadas, tiene más locales, algunos alquilados otros sin alquilar... pues bien, quiere contratar a un asalariado que realice funciones de mantenimientos en los diferentes locales (pinturas, pequeños arreglos de albañileria, fontanería...)

Despues de mucho pensar he llegado a la conclusion que se trata de una nueva actividad de este cliente y necesitará alta en IAE y alta en otro CCC con la actividad de mantenimiento y aplicando en el caso de mi provincia el convenio de construccion.

  ¿cómo lo veis?. Gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
En este caso, yo creo que, lo  mejor y lo mas logico, es contratar a un autónomo (aquí se que no hay ajenidad): sale más barato, y con menos riesgos. si aún así quiere contratar, up aplicaría de los dos convenios, el que tuviera acitivdad preponderante.
 

Mr. White

Miembro activo
Exacto, hay que ver cual de las tres actividades es la preponderante (facturación, número de empleados por cada actividad,...) y aplicar el Convenio que corresponda a esa actividad preponderante.

http://ignasibeltran.com/2015/07/14/convenio-colectivo-aplicable-a-empresa-multiservicios-ts-17-3/
 

Ro

Miembro activo
Yo la posibilidad de un operario de mantenimiento( si hace funciones de fontanería, albañilería...) no lo veo en ninguno de los convenios que tiene la empresa( ni comercio textil ni óptica).
Y si lo que va es a realizar trabajos para muchos locales, reformas etc...veo un autónomo no un trabajador de la empresa, cuya actividad nada tiene que ver con esos locales.
Es como si es una asesoría contrataramos a un fontanero para cambiar los baños,  en el convenio de oficinas y locales...pues no lo veo correcto.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, veo más un autónomo. Más que nada porque no creo que exista ajenidad ni dependencia alguna entre el trabajador y la ermpresa. Pero si existiera la misma, pues entiendo que iría al convenio de la empresa con la actividad mayoritaria y lo incluiría en una categoría cajón de sastre, o bien en una categoría que, por analogía, fuera la más adecuada.
 

Mr. White

Miembro activo
Es perfectamente legal que una asesoría contrate un fontanero por cuenta ajena para cambiar los baños, y aplicará el Convenio de oficinas y despachos o el que apluique a la asesoría, igual que si una panadería contrata directamente un pintor para que le pinte la panadería. Contrato de obra o servicio de libro. Y aplicaría el Convenio de la panadería.

Otra cosa será que salga más caro, o que se aumenten las responsabilidad en PRL, o licencias, materiales... o lo que sea, pero legal es perfectamente legal, como que una empresa que tiene varios locales contrate un técnico para su mantenimiento y no a un autónomo.

Que no venga en convenio nada importa, se encaja en el grupo profesional que por su definición pueda encajar (responsabilidades, funciones, titulaciones,...).
 

Ro

Miembro activo
De verdad lo ves legal? Y que pasa ante um accidente de trabajo, en qué cnae estaría....yo sigo sin verlo.
 

carloslugo

Miembro activo
pues yo tampoco lo veo demasiado claro ... con la cantidad de autónomos que hay para hacer esas labores .... que ganas de complicarse la vida.....
 

Mr. White

Miembro activo
Es perfectamente legal, el contrato de obra o servicio vale para obras o servicios separados de la actividad ordinaria y normal de la empresa (que es de lo que hablamos) o formar parte de ésta.

Otra cosa será que sea lo más práctico o económico, pero legal es.

 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, el tema tiene más intríngulis de lo que pensamos. A ver, sí, claro que es legal que una asesoría contrate a un fontanero y, por tanto, aplique el convenio de la actividad de la empresa.

Ahora bien, estamos muy acostumbrados a ver al "falso autónomo" tan en boga últimamente. Pero, ¿y cuando ese autónomo lo es realmente y, sin embargo, es contratado por una empresa por cuenta ajena?, ¿existe ajenidad en el fontanero que arregla un escape de agua en una asesoría?, ¿existe cuando un pintor pinta un despacho profesional?, ¿se incardina el profesional en cuestión en el organigrama de la empresa?; yo entiendo que no, que no existe ajenidad ni dependencia alguna en este caso. Ahí está el quit de la cuestión: por supuesto que se puede contratar a una persona totalmente ajena al sistema productivo por cuenta ajena. Pero, ¿es eso correcto de acuerdo a lo dicho en el ET?

Así, en el ejemplo que nos aporta javi, se trata de una inmobiiaria que pinta los pisos a vender. Aquí, si se entiende que existe ajenidad. ¿Pero la hay en un albañil que hace una obra en un despacho de un abogado o Gs?
 

Mr. White

Miembro activo
Es lo mismo que con el pintor y la inmobiliaria, Fernando.

Si la asesoría pone el material, herramientas, le marca los horarios, le da las vacaciones, permisos retribuidos, le sanciona si llega tarde... y el pintor/fontanero/albañil no arriesga un euro en la actividad, cumple todos los requisitos de una relación laboral ajena.

El resto es filosofar porque estamos buscando casos extremos.

Si volvemos a la consulta de partida (empresa que tiene varios locales, algunos alquilados otros sin alquilar... y quiere contratar a un asalariado que realice funciones de mantenimientos en los diferentes locales (pinturas, pequeños arreglos de albañileria, fontanería...), a mí me parece que es lógico que esa empresa quiera contratar directamente a un manitas y no ir a empresas o a autónomos.

Es como con la limpieza, cualquier empresa puede contratar directamente a alguien para que limpie sus instalaciones o acudir a alguna empresa explotadora y contratar dicho servicio (la empresa explotadora cobrará 1200 al cliente y pagará a su empleado/a 800 euros con pagas extras incluidas).

Yo creo lo rentable a la larga es siempre lo primero y no lo segundo, porque un trabajador propio por lo general siempre funciona mejor que uno externo y fatal pagado, pero por desgracia debe estar muy equivocado pues pocas empresas funcionan así...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Cierto lo que dices, Mr. White. Y tuvimos un caso similar. Pero es que, por norma general, en estos casos, el pintor (por poner ejemplo) es el que aporta materiales, know how, vestimenta propia, etc.... Lo dicho: considero absurdo contratar, para un trabajo puntual, a un profesional (albañil, pintor, fontarnero, etc...). Otra cosa, claro, son trabajos  digamos perpetos: mantenimiento, por ejemplo.
 

Mr. White

Miembro activo
Totalmente de acuerdo.

Al final, es algo que es legal - contratar, para un trabajo puntual, a un profesional (albañil, pintor, fontarnero, etc...)-, pero que en la práctica no tiene ningún sentido.
 
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