EMPRESA PAGO 8 DIAS QUE CORRESPONDÍA A FOGASA

DavidGA

Miembro activo
Buenos dias compañeros:

Una empresa hace un despido por via del art 52 el 31 de Julio de 2012, pero en lugar de poner a disposición del trabajador la indemnización de 12 días por año, pone la indemnización de 20 días y el trabajador lo cobra.

Veis alguna via para que la empresa pueda recuperar esos 8 días de indemnización que pago de más, cuando debería haberlos cobrado del FOGASA el trabajador directamente

Gracias
Un saludo
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues todas; el 6 de julio,m la última reforma laboral dice que se debe repercutir el trabajador, no la empresa.
 

DavidGA

Miembro activo
Hola:

Si pero quería saber si habría alguna via o planteamiento para recuperar esos 8 días, pagados de más

gracias a quien me pueda ayudar
 

JAIMESG

Nuevo miembro
Existen diferentes interpretaciones del artículo 53 ET en cuanto a la puesta a disposición de la indemnización de 20 días en la comunicación de despido objetivo........
TSJde Extremadura estima que solo cuando se anuncie en la carta de despido una iliquidez, causa económica que imposibilita hacer frente al pago en ese momento de la indemnización en despido causa económica, podrá pagarse solo 12 días... ya que en los demás supuestos podría enterderse despido improcedente por defecto de forma.
Otros TSJ como los de Barcelona y Valladolid.... establecen que con poner a su disposición los 12 según la nueva dicción del 33.8 ET. sería suficiente y claro el trabajador podría reclamar responsabilidad directa del FOGASA para que le den los 8 días.... demorandose el cobro en algunos casos hasta 9 meses o más....
Así las cosas y habiéndose pagado el 100% de la indemnización la empresa puede intentar lo siguiente:
1º. Ponerse de acuerdo con el trabajador y que restituya a la empresa esos 8 días de indemnización, así con justificación formal de ese reintegro el trabajador podrá solicitar al FOGASA el cobro de esa cuantía. Inconvenientes que el trabajador no quiera y que se demora el cobro por parte del trabajador (pero si logramos el acuerdo los letrados del FOGASA entienden que es justo proceder así... al menos con los que yo he hablado...).
2º. Existe la posibilidad de reclamar vía judicial, reclamación de cuantía contra el FOGASA. Y ello en base al Código Civil. Es algo que desconozco si prácticamente se ha llevado ya en alguna ocasión a practicar pero entiendo es posible intentarlo.
La ley dice bien claro que la responsabilidad es directa, si alguien cumple las obligaciones por un tercero tiene una acción de reclamación contra él.

Artículo 1158 Código Civil
Puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, o ya lo ignore el deudor.
El que pagare por cuenta de otro podrá reclamar del deudor lo que hubiese pagado, a no haberlo hecho contra su expresa voluntad.
En este caso sólo podrá repetir del deudor aquello en que le hubiera sido útil el pago.

Artículo 1159.
El que pague en nombre del deudor, ignorándolo éste, no podrá compeler al acreedor a subrogarle en sus derechos.

Quizá y viendo que existen diferentes criterios en diferentes TTSSJJ sería prudente entregar el 100% de la indemnización conforme al artículo 53 ET y luego reclamar en base a esos artículos del código civil al FOGASA.

Si alguien aporta ideas y experiencias diferentes.....sería muy positivo para todos.
 

DavidGA

Miembro activo
Buenos días:

Muchas gracias por la información, muy bien argumentado. Voy a hablar con los letrados del FOGASA de mi zona, a ver que me dicen

De nuevo muchas gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, los 8 días los paga el FOGASA por responsabilidad directa. Lo de la iliquidez es paga pagar los 20 o 12 días, depende, en caso de iliquidez. Me temo os estáis confundiendo.
 

Ro

Miembro activo
Pero David.. pregunta cómo puede hacer una empresa para recuperar los 8 dias que pagó al trabajador y que debía pagar el FOGASA, ¿ ahora puede reclamarle la empresa al FOGASA, antes sí pero creo que ahora solo puede el trabajador? Entonces la empresa perdió los 8 días por año, al pagarle los 20 en vez de los 12
¿Que podría hacer para solucionar ésto? Nunca me pasó, pero si alguien lo sabe agradecería su respuesta. Muchas gracias :)
 

JAIMESG

Nuevo miembro
davidsafycam@hotmail.com, te rogaría nos comentes las impresiones que sacas con el letrado del FOGASA con el que has planteado que comentarías el tema.
Un saludo.
 

DavidGA

Miembro activo
He estado llamando por telefóno para pedir una cita, pero nada. Creo que lo que haré la proxima semana es ir presenciamente, también con el trabajador para que manifieste que cobró los 20 días y a ver que me cuenta. Lo pongo en el foro.

Saludos y buen fin de semana
 

Ro

Miembro activo
Fernando tiene razón, sería lo más rápido, pero ´¿un trabajador que ha sido despedido, va a devolver la indemnización? no creo que acceda.
Saludos
 

Raquel GR

Miembro activo
Lo veo complicado, el pago por parte del FOGASA, es directo, pero también es optativo para las empresas de menos de 25 trabajadores, no es una exigencia legal el que todas las empresas de menos de 25 trabajadores dejen esos 8 días al pago directo del FOGASA, si la empresa ha pagado el total, la ley es clara, el único que puede pedir HOY esos 8 días es el propio trabajador porque no los ha cobrado, pero si los ha cobrado... la empresa no puede pedirlo, hoy la ley no se lo permite, es clara en ese sentido.

Salvo que colara lo que dice aprendiendo, lo veo muy dificil por no decir imposible.

Decirle a un trabajador despedido que devuelva esos 8 días, que se cambia la carta, para que luego el vaya a solicitarlo del FOGASA y tarde de nueve a 12 meses en cobrar lo que ya tiene en mano... no se como lo veis vosotros pero yo lo veo bastante chungo..
 

DavidGA

Miembro activo
Muchas gracias por todas las aportaciones que me habeis dado.

Nada, pensaré el fin de semana un planteamiento

Buen fin de semana
 

marblu

Miembro
A me pasó eso en un despido que tuvimos poco después de la reforma. Lo hablamos con el trabajador y  se hizo otra carta de despido. A los dos meses lo cobró y lo reintegró a la empresa. Pero claro, hay que fiarse del trabajador.
 

lubo

Miembro
Buenas tardes.

Para resolverlo pienso si sería muy cantoso hacer los siguientes pasos??

1. Hablar con el trabajador y explicarle lo que ha sucedido.
2. Modificar carta de despido y firmar todo como que lo percibió en metálico.
3. Presentar toda la documentación en el FOGASA.
4. Cobrar el trabajador el 40 por ciento.
5. Devolvérselo el trabajador a la empresa.

Lo que no sé es si al Fogasa le sirve el pago en metálico, si es de antes de la entrada en vigor del tope de más de 2500.

Saludos
 

JAIMESG

Nuevo miembro
En principio el FOGASA no va a aceptar que se pagara en metálico.
La mejor solución es que reintegre el trabajador la cuantía a la empreaa por transferencia o cualquier otro medio de prueba adminisble... . De este modo ya sí aceptarán la solicitud del trabajador que con la documentación del reintegro podrá solicitarlo.
Entre las cautelas del FOGASA está el de comunicar la solicitud por parte del trabajador al empresario que ratificará que ha recibido la cuantía y sin más problemas (eso me comentó a mi un jurista del FOGASA) resolverán la solicitud.
Pero ojo a la demora en la resolución y cobro que menudo trago para el trabajador.....
 
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